jueves, 21 de julio de 2016

ESTRELLA NORTE JUGARA LA FINAL CON MAR DEL PLATA

ENFRENTARÁ A MAR DEL PLATA EL OTRO FIN DE SEMANA EN PICO TRUNCADO - Último momento: Consejo Federal reconoció a Estrella Norte finalista del torneo de Liga Norte. La definición fue avalada por el Consejo Federal del Fútbol Argentino.



La Vanguardia del Sur


Dialogamos con el Presidente del Club Estrella Norte Juan Domingo Cabrera: "Estoy orgulloso con el fallo que se generó en el Consejo Federal. Le pedimos disculpas a la gente de Mar del Plata pero confiábamos en que esto iba a cambiar".


"Ahora la Liga deberá resolver cuando se hace esta final".


"Creo que ha triunfado el fútbol, pienso igual que Carlos Carrizo DT del Lobo por lo que dijo de que algunos dirigentes tienen que dar un paso al costado".


LA DECISION

EXPEDIENTE Nº 3375/16

Club Estrella Norte s/Apelación. Buenos Aires, 21 de julio de 2016.

Vistos y Considerando: Que, llegan las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Club Estrella Norte, contra las resoluciones 087 y 091 dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Futbol Norte. 4 Que, el Tribunal a quo en un proceso iniciado por una denuncia del Club Deportivo Petroleros sancionó con pérdida del partido al club apelante. (Res. 087, ver fs.5; 59 y 60). Rechazo asimismo reconsideración por Resolución 091 de fs.7 y 9 y fs78 y 79.

Que, el apelante interpuso el recurso en tiempo y forma, habiendo efectuado el depósito que establece la reglamentación vigente; se agravia pues la denuncia que efectuó el Club Deportivo Petroleros no debió ser tratada y resuelta como tal pues no reúne las condiciones de los artículo 13, 14 y 15 del R.T.P.

Que, alega el denunciante que el inicio del expediente, que fue acompañado por la Liga a fs. 53, debió tratarse como protesta y con el cumplimiento de sus requisitos y de la documentación que hubiera acompañado el denunciante en ese momento y de los mismo darle traslado al club apelante.

Que, la Resolución 91 dictada por el tribunal lo es como consecuencia de un pedido de reconsideración que aparentemente fue abierto a prueba, cuestión no prevista en el art. 40 del R.T.P.

Que, le asiste razón al apelante pues es correcto que la denuncia, o queja de partido que claramente presentó el Club Deportivo Petroleros, debió enmarcarse en las prescripciones legales que establece el R.T.P. (Art. 1°) y es obligatorio para todas las Ligas afiliadas a la A.F.A.

Que, las formalidades establecidas por el legislador deportivo están previstas para que tanto quien pretende que se han violado sus derechos, como el acusado puedan dirimirlos en los estrados.

Que, la denuncia que presentó el club petrolero desde el inicio se vislumbró y direccionó, y así lo resolvió el tribunal a la sanción y aplicación de lo normado por el Art. 107 del R.T.P. esto la pérdida de partido sin respetarse el capítulo sobre las protesta de partido.

Que, claramente surge del expediente que del reclamo debió ingresar como protesta con el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13 y 14 del R.T.P., y además, no se contó para resolver con los alegatos de defensa del club apelante.

Que, la discusión sobre la pertenencia de un jugador que participó de un partido es materia que debió tratarse bajo las formalidades de una protesta con traslado para defensa y ofrecimiento de prueba.

Que, la resolución 87 se encuentra viciada de nulidad pues se receptó sin respeto al trámite de protesta y por no haberse dado, previo a resolver, la posibilidad que el demandado se defendiera.

Que, la posterior resolución 91 es fruto de un pronunciamiento viciado y corre igual suerte.

Que, debe decretarse la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal de Penas en cuanto a la denuncia del Club Deportivo Petroleros que debió presentar protesta de partido con las formalidades del art. 14 y abonando el arancel reglamentario.

Que, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 87 y todo lo obrado en su consecuencia por no haber respetado, el a quo, la 5 reglamentación que indica como medio procesal de protestar los partidos la normativa prevista en los art. 13, 14 y 15 del R.T.P.

Que, del mismo modo sirve recomendar a la Liga de Fútbol del Norte que administrativamente ponga fin a la incertidumbre sobre la pertenencia de los jugadores involucrados.

Que, la Liga deberá arbitrar los medios administrativos para poner fin a la discusión sobre la pertenencia de los jugadores.

Por ello el Tribunal

RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la apelación presentada por el Club Estrella Norte y declarar la nulidad de la Resolución 087 del Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol Norte SC y todo lo obrado en consecuencia. (Art. 13, 14, 15, 32, 33, 40 del R.T.P.).



2°) Recomendar a la Liga de Fútbol del Norte que administrativamente ponga fin a la incertidumbre sobre la pertenencia de los jugadores involucrados.

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