viernes, 15 de marzo de 2013

OLAVE MAL INCLUIDO EN MADRYN


GANARON LOS PUNTOS RACING Y HURACÁN Por el torneo Argentino B: Le otorgaron los puntos a Racing y Huracán de Comodoro, de los partidos jugados ante el Deportivo Madryn, por la mala inclusión del jugador Leonardo Olave. De esta manera y a 5 fechas del final, y  en espera del fallo del encuentro  Racing de Trelew con Huracán de  Gregores donde todo indica que las tres unidades, se le adjudicarán al trelewense, las posiciones quedan: Racing 45; CAI 43; Madryn 36; Huracán CR 34; Newbery y Boca RG 32; Germinal 24; Huracán Gregores 14 (y se le descuentan 3 puntos al finalizar el torneo).

El TdD del Consejo Federal le dio por ganado a ambos los partidos ante Deportivo Madryn por la mala inclusión del jugador Leonardo Olave, en el marco de la tercera ronda.

Finalmente hoy el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal se expidió sobre la protesta de puntos realizada por Racing de Trelew y Huracán de Comodoro de los partidos disputados por ambos ante Deportivo Madryn, en el marco de la tercera fecha de la segunda rueda del Torneo Argentino B, por la mala inclusión del jugador Leonardo Olave.

Después del fallo, los partidos quedaron así: Madryn 0 - Racing 1 y Huracán 1 - Madryn 0.

Esto modifica la tabla de posiciones de la subzona sur, ahora quedó de la siguiente manera: Racing (x) 45 puntos; CAI 43; Huracán CR 34; Madryn, Boca y Newbery 32; Germinal 24; Huracán GG 11.

(x) Se contabilizan los 3 pts. que aún el TdD no le otorgó por la no presentación de Huracán GG.

Aquí, el fallo textual y completo.
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver la protesta presentada por el Club Racing Club de Trelew contra el Club Social y Deportivo Madryn, respecto del partido que disputaron por el Torneo Argentino “B” el 17 de febrero de 2013, del que resulta y

CONSIDERANDO:

1°) Que el Club Racing de Trelew se presentó al Tribunal reclamando por la indebida inclusión del jugador Leonardo Andrés Olave en el equipo delDeportivo Madryn, que disputó el partido protestado.

El encuentro se jugó el día 17 de febrero del corriente y la protesta fue presentada vía fax, el tercer día hábil como establece el artículo 69 del reglamento del Torneo; y, además, se depositó a fs. 14 el importe que impone el arancel.

El quejoso funda su derecho en el hecho de que el jugador Olave, que participó en el partido en conflicto, está incorporado al club Deportivo Madryn en forma irregular.

Que dicho jugador es transferido al club demandado el día 8 de enero, tal como surge de la prueba documental que obra en fs 6; pero dicho pase no se acompañó el día 14 de septiembre de 2012, cuando se presentó la Lista de Buena Fe.

A su vez, el mencionado no fue incorporado como refuerzo para la segunda mitad del torneo, ya que esos lugares fueron ocupados por otros jugadores.

Además de la prueba del concedido de la Liga del Sur acompañó, como prueba, que el jugador participó en el torneo de esa Liga para el Club Huracán de Ingeniero White; así surge de la copia de un Boletín Oficial 3311 del 12-09-13, de dicha Liga. Allí el jugador aparece como sancionado y del Boletín Oficial 3327 del Consejo Directivo de la Liga del Sur, donde se acuerdan los pases interligas, surge a fs 12 el nombre de Olave con pase de Huracán a Trelew.

Solicita, entonces, se le otorguen los tres puntos en disputa en el partido protestado.

2°) De la demanda se le corrió traslado al Club Deportivo Madryn, para que efectuara su defensa. En su alegato éstos expresan que rechazan la pretensión por improcedente, esgrimiendo que el jugador era de su institución y así lo acredita la libertad de acción emitida por el Club Huracán de Ingeniero White.

Esa libertad de acción fue presentada en la Liga el 7 de agosto de 2012, por lo cual entienden que el jugador a partir del 31 de diciembre/2012 pertenecía al club y que sólo debían pedir el concedido.

Reiteran que estaban convencidos de ello, al punto tal que al realizar las altas y bajas en enero y sabiendo que las nuevas incorporaciones son dos; y dado que como el jugador Olave se encontraba inscripto en su club, decidieron ocupar el lugar con otros jugadores.

3°) La demanda así como fue interpuesta ha de prosperar.

Efectivamente, el jugador Olave fue transferido cumpliendo con el concedido de la Liga otorgante (Club Huracán de la Liga del Sur), el día 8 de enero de 2013.

Hasta ese momento, surge de las constancias arrimadas al expediente, que Olave participó para el Club Huracán de Bahía Blanca; ello se acredita con la copia del Boletín 3311, Acta 4468 de la Reunión del Consejo Directivo del 12-09-2012, donde se publicó una sanción al jugador (ver fs 8 y 9), pese a que en la Liga de Fútbol Valle del Chubut hubiera ingresado una libertad de acción no completada con el correspondiente concedido.

Además se agregó copia del Boletín 3327 Acta 4483 de la reunión del Consejo Directivo del día 6-02-2013, donde recién figura en esa fecha que se concedió el pase interligas a Olave, desde el Club Huracán a Trelew.

Esa prueba no ha sido impugnada por el demandado y, ante esa omisión, permanece indemne y acredita los hechos que expone el actor.

El trámite que el demandado explica no se compadece con un pase reglamentariamente inscripto y habilitado.

El jugador sólo se puede considerar transferido desde el mes de enero y allí pasó a integrar el equipo del club, pero no fue incorporado en las altas pues hasta diciembre jugaba para Huracán de Bahía Blanca, con una doble inscripción y la anotación en la lista de buena fe aparece como irregular.

Olave debió ser incorporado mediante el trámite de alta en el receso y ello no consta así en las planillas que se tienen a la vista de fs 7/ 7 vta. que no fueron impugnadas por el demandado y además está expresamente reconocido que no lo incorporó a Olave en la creencia que era jugador del club.

Por lo que se lleva dicho Leonardo Andrés Olave (DNI 31.561.243), no se encontraba debidamente habilitado al momento de jugar el partido que es motivo de impugnación y por aplicación de lo normado en el art. 107 “a” debe dársele por perdido el partido al Club Deportivo Madryn y registrarse el siguiente resultado: Deportivo Madryn 0-Racing de Trelew 1.

Se le aplicará al Club Deportivo Madryn la multa equivalente al derecho de protesta de $ 4.500.- (cuatro mil quinientos pesos).-(art. 21 del R.T.P.).

La doble inscripción del jugador Olave durante el período de julio de 2012 a diciembre de enero de 2013 ha caído en abstracto y sin interés investigativo para este Tribunal. (arts. 32 y 33 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB RACING DE TRELEW Y DAR POR PERDIDO EL PARTIDO IMPUGNADO AL CLUB DEPORTIVO MADRYN (ARTS. 13, 32, 33 Y 107 INC. “A” DEL R.T.P.)

2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: RACING DE TRE LEW 1 – DEPORTIVO MADRYN 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).

3°) SANCIONAR AL CLUB DEPORTIVO MADRYN CON MULTA DE $4.500 (CUATRO MIL QUINIENTOS) EN CONCEPTO DE DERECHO DE PROTESTA ( ART. 21 DEL R.T.P.).

4°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 1962/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13

Huracán de Comodoro Rivadavia Protesta partido contra Dep. Madryn.-

Buenos Aires, 12 de marzo de 2013.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver la protesta presentada por el club Huracán de Comodoro Rivadavia contra el club Deportivo Madryn, por la supuesta indebida inclusión del jugador Leandro Andrés Olave (DNI 31.561.243), del que resulta y

CONSIDERANDO:

1°) Huracán (de la Ciudad de Comodoro Rivadavia) se presenta ante el Tribunal el 27 de febrero y realiza la formal protesta del partido que disputó con el club Deportivo Madryn, por la indebida inclusión del jugador Leandro Andrés Olave en el partido que ambos disputaron por la 20° fecha del Torneo Argentino “B”.-

Denuncia que el jugador Olave fue mal incluido en el equipo de Deportivo Madryn, pues el pase concedido fue recibido en la Liga de Fútbol Valle del Chubut en enero de 2013, juntamente con la solicitud de transferencia.-

Que el jugador Olave no fue inscripto en el receso por el Club Deportivo Madryn, pues la institución incorporó a otros dos jugadores. (Durán y Collimedaglia, ver fs 9).-

Que Olave jugó durante el segundo semestre de 2012, para Huracán de Bahía Blanca; ello se prueba con las copias de dos Boletines Oficiales de la Liga del Sur, uno el 3327 del 06-02-2013 (fs 7) donde consta el pase concedido interligas de Olave desde el Club Huracán a Trelew y el otro, el expediente 103 del 09-09-12 del Tribunal de Penas de la Liga del Sur donde consta la sanción al jugador Olave de Huracán.-

El reclamo fue presentado dentro del tercer día hábil, se fundó el derecho vulnerado y se acompañó la prueba.-

2°) El Tribunal dio traslado al Club Deportivo de P uerto Madryn para que efectuara descargo, sin que hasta la fecha lo cumplimentara.

3°) Este Cuerpo ha tenido oportunidad de analizar l a situación del jugador Leonardo Andrés Olave, la que fue resuelta en causa 1958/13.

Allí se dijo que “Efectivamente el jugador Olave fue transferido desde el Club Huracán de la Liga del Sur el día 8 de enero, fecha del concedido de la Liga.

Hasta ese momento y de las constancias arrimadas al expediente participó para el Club Huracán de Bahía Blanca y ello se acredita con la copia del Boletín 3311, de la Reunión del Consejo Directivo del 12-09-2012 donde se publicó una sanción al jugador.

Además se agregó copia del Boletín 3327 Acta 4483 de la reunión del Consejo Directivo del día 6-02-2013, donde figura recién en esa fecha que se concedió pase interligas a Olave desde el Club Huracán a Trelew.-

Esa prueba no ha sido impugnada por el demandado y ante esa omisión permanece indemne y acredita los hechos que expone el actor.-

El jugador sólo se puede considerar transferido desde el mes de enero y allí pasó a integrar el equipo del club, pero no antes como se pretende, la anotación en la lista de buena fe aparece como irregular.

Olave debió ser incorporado mediante el trámite de alta en el receso y ello no consta así en las planillas que se tienen a la vista de fs 7 y 7 vta. que no fueron impugnadas por el demandado y además está expresamente reconocido que no lo incorporó a Olave en la creencia que era jugador del club”.

En el fallo citado se concluyó que “Por lo que se lleva dicho Leonardo Andrés Olave DNI 31.561.243 no se encontraba debidamente habilitado al momento de jugar el partido que es motivo de impugnación ….”.-

En síntesis a lo dicho debe remitirse el Tribunal en razón a la brevedad, agregando a esta altura que Leonardo Andrés Olave (DNI 31.561.243) no se encuentra habilitado, hasta el presente, para jugar por el Club Deportivo Madryn en este Torneo.

Por lo dicho y lo normado por el artículo 107 inc. “a” deberá darse por perdido el partido al club Deportivo Madryn y registrar el siguiente resultado: Huracánde Comodoro Rivadavia 1- Deportivo Madryn 0.(art. 152 del R.T.P.).-

Se sancionará al Club Deportivo Madryn con multa de $4.500 (cuatro mil quinientos pesos) en concepto de derecho de protesta. (art. 21 del R.T.P.).-

Devuélvase al actor el importe depositado. (art. 21 del R.T.P.).-

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA Y DAR POR PERDIDO EL PARTIDO IMPUGNADO AL CLUB DEPORTIVO MADRYN (ARTS. 13, 32, 33 Y 107 INC. “A” DEL R.T.P.)

2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: HURACAN DE COMODORO DE RIVADAVIA 1- DEPORTIVO MADRYN 0. (ART. 152 DEL R.T.P.).

3°) SANCIONAR AL CLUB DEPORTIVO MADRYN CON MULTA DE $4.500 (CUATRO MIL QUINIENTOS) EN CONCEPTO DE DERECHO DE PROTESTA.( ART. 21 DEL R.T.P.).-

4°) DEVUÉLVASE POR TESORERÍA AL ACTOR LA SUMA DEPOS ITADA. (ART. 21 DEL R.T.P.).

5) PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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