jueves, 25 de noviembre de 2010

LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA. Ley 20.596

En qué consiste - Obtener una “Licencia Especial Deportiva” para participar en Congresos, Asambleas, Torneos, Campeonatos y otras manifestaciones que se lleven a cabo en el país o en el extranjero. (Foto M. Carrasco). Pueden solicitar esta Licencia los deportistas aficionados, dirigentes que integren delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario deportivo, jueces, árbitros, jurados, directores técnicos, entrenadores y todo aquel que deba cumplir funciones relacionadas con la atención al deportista.
Para aquellos deportistas que trabajen en relación de dependencia esta Licencia no será imputada a ninguna otra clase de licencia o vacaciones ni podrá incidir en la foja de servicios del interesado ni modificar sus calificaciones, concepto y carrera dentro del escalafón.También los estudiantes primarios, secundarios y universitarios gozarán de esta Licencia, que no modificará desfavorablemente sus calificaciones ni les serán computadas las inasistencias mientras dure la misma. (Ley 20.596). ARTICULOS QUE COMPONEN LA LEY 20.596
ARTICULO 1.- Todo deportista aficionado que como consecuencia de suactividad sea designado para intervenir en campeonatos regionalesselectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporteen los campeonatos argentinos para integrardelegaciones quefiguren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licenciaespecial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en elsector público como en el privado, para su preparacióny/oparticipación en las mismas.
ARTICULO 2.-También podrá disponer de "licencia especial deportiva": a) Todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representantedeba integrar necesariamente las delegaciones que participen en lascompetencias a que se refiere el artículo 1. b) Los que deban participar necesariamente en congresos, asambleas,reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con eldeporte, que se realicen en la República Argentina o en elextranjero, yasea como representantes de las federacionesdeportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones deldeporte; c) Los que en carácter de juez, árbitro o jurado se les designe porlas federaciones u organismos nacionales o internacionales paraintervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hacereferencia el artículo 1; d) Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos quenecesariamente deban cumplir funciones referidas a la atenciónpsicofísica del deportista.
ARTICULO 3.- La solicitud de "licencia especial deportiva" deberácontener: a) Conformidad de aquela cuyo favor deba extenderse; b) Sus datos personales completos; c) Certificado que acredite sucarácter de aficionado; d) Certificado médico integral psicofísico para competir en laprueba a que se lo destina; e) Personas responsables -técnicos,médicos, educacionistas,etcétera-, a cuyo cargo estará la preparación previa y lacompetencia; f) Lugar, día y hora en que se harán las reuniones de preparación,sin perjuicio de las modificaciones que con posterioridad seconvenga y oportunamente se comunique; g) Carácter, fecha y lugar de los torneos, congresos y/o reuniones;h) Medios económicos con que se cuenta para afrontar la participación en la competencia, congreso o reunión; i) Término de la licencia; j) Certificado del lugar donde se trabaja, antigüuedad, función quedesempeña, horario que cumple, sueldoque percibe y aportesprevisionales que efectúa. Las personas a que se refiere el artículo 2 están exentas deacreditar los extremos de los incisos c), d), e) y f)
ARTICULO 4.- La licencia especial deportiva, para su validez, debeser homologada por el órgano de aplicación que determine la ley dela materia, el cual llevará, así mismo, un registro donde seasentarán las que así lo fueran. En el ámbito nacional, cuando setrate de campeonatos argentinos, la solicitarán las entidades quedirigen el deporte aficionado respectivo. Así mismo deberán tenerafiliacióndirecta al organismo internacional que correspondacuando se trate de competencias de este carácter.
ARTICULO 5.- Para gozar de la "licencia especial deportiva" elsolicitante deberá tener una antigüuedad en el lugar de trabajo noinferior a seis meses anteriores a la fecha de su presentación.
ARTICULO 6- Para las personas determinadas en el artículo 1. la"licencia especial deportiva" no excederá del tiempo establecidopor los reglamentos de lasorganizaciones internacionalesrespectivas, ni podrá extenderse más de sesenta (60) días al año.En los supuestos que contempla el artículo 2, la licencia no podrásersuperior a los treinta (30) días en el mismo período.
ARTICULO 7.- El empleador, ya se trate de personas de existenciavisible o jurídica, necesaria o posible o de simples asociacionesciviles, comerciales o religiosas, está obligado a otorgar la"licencia especial deportiva" por el término que fije el certificado que al efecto expedirá el órgano de aplicación de laley de la materia.
ARTICULO 8.- Cuando se trate de empleados del sector privado elsueldo del licenciado y los aportes previsionales correspondientesserán entregados al empleador por el órgano de aplicación y conrecursos provenientes del "Fondo Nacional del Deporte".
ARTICULO 9.- La "licencia especial deportiva" no se imputará aninguna otra clase de licencias, ni a vacaciones, ni podrá incidiren la foja de servicios de los interesados para modificardesfavorablemente sus calificaciones, concepto y carrera dentro delescalafón.
ARTICULO10.- El Ministerio de Cultura y Educación y/o lasuniversidades dispondrán lo necesario para que a quienes fuerendesignados integrantes de las delegaciones a que se refieren losartículos 1 y 2 no les sean computadas las inasistencias a losfines de modificar su condición de alumnos regulares.
ARTICULO 11.- El órgano de aplicación determinará las sanciones aque dé lugar la incuria o el mal comportamiento de los deportistas,adiestradores y/o técnicos durante la preparación o mientras durela competencia.
ARTICULO12.- Derógase toda disposición que se oponga a lapresente.
ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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