jueves, 25 de noviembre de 2010

ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO

El Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Enard) se oficializó en un acto que contó con la presencia de la presidente Cristina Kirchner y del titular del Comité Olímpico Argentino (COA), Gerardo Werthein, quien hizo público el anuncio. El ente tiene el objetivo de gestionar y coordinar apoyos económicos para el deporte de alto rendimiento y paralímpico. El organismo fue creado por ley del Congreso Nacional y se financia con el aporte de la sociedad a través de un cargo específico en las comunicaciones por telefonía celular. En el acto, la jefe de Estado también presentó una línea de becas deportivas.
Ley 26.573 Sancionada: Diciembre 2 de 2009 - Promulgada: Diciembre 21 de 2009 - ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) CAPITULO I Objeto: ARTICULO 1º — Créase el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, como persona jurídica de derecho público no estatal destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento.
ARTICULO 2º — El Ente tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a:
a) Asignar becas a deportistas dedicados a actividades y competencias deportivas conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley;
b) Complementar los subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para solventar los gastos que demande la participación en competencias deportivas internacionales que consten en el calendario oficial de la respectiva Federación Internacional y que se encuentren incluidas en el presupuesto anual, aprobado por el Directorio Ejecutivo;
c) Solventar honorarios de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento;
d) Contratar especialistas en ciencias aplicadas al deporte y adquirir los elementos necesarios para el entrenamiento de los deportistas;
e) Brindar apoyo económico para la organización de competencias nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la República Argentina;
f) Asegurar la cobertura médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos contemplados en la presente ley;
g) Solventar los costos de mantenimiento del laboratorio de control de doping, dependiente de la Secretaría de Deporte de la Nación;
h) Arbitrar las medidas conducentes para el apoyo a los deportistas paralímpicos;
i) Implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idóneas para tales cometidos, no pudiendo este concepto exceder el diez por ciento (10%) de los recursos recaudados en forma anual.
ARTICULO 3º — El Ente tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrolla sus actividades en las regiones del país, conforme lo establece el artículo 9º de la Ley 20.655 y su norma reglamentaria.
A estos efectos el Ente puede establecer las delegaciones en las regiones respectivas, propendiendo a que la actividad de entrenamiento y calificación de los deportistas se efectúe en su provincia de pertenencia. Asimismo, puede actuar en el extranjero de acuerdo con los alcances que le otorga la presente ley.
ARTICULO 4º — El Ente no tiene fines de lucro y goza de autarquía administrativa y financiera.

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