sábado, 5 de marzo de 2011

DEFENSORES DEL CARMEN NO CLASIFICÓ


LE DIERON POR PERDIDO EL ENCUENTRO ANTE EL ABC - EL Consejo Federal del Fútbol Argentino, sancionó al club Defensores del Carmen, con la perdida del partido ante Boxing Club. Suspendido a falta de 2 minutos de recuperación que no se pudieron llevar a cabo, debido a la suspensión por incidentes, por parte del árbitro Alejandro Grave, quedando fuera, y otorgando la posibilidad de participar a Huracán de Gobernador Gregores.
Luego de una larga espera (desde el 19.2.11), que generó muchas especulaciones en el ambiente del fútbol de la zona centro y sur, el día jueves 3 de marzo, en horas de la tarde el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, dio a conocer el fallo que perjudicó tremendamente a la institución que milita en la Liga de Fútbol Sur de Río Gallegos.

El Consejo, notificó a la Liga que se resolvió dar por perdido el partido ante Boxing Club, a Defensores del Carmen suspendido el 19 de febrero a falta de 2 minutos, y con el resultado de cero por cero, (ahora 1 x 0 a favor del albiverde). Con esta medida Defensores del Carmen quedó eliminado; y ya fue notificado el club Huracán de Gobernador Gregores, quién ya se encontraba desarmando el equipo, luego del festejo pro la buena participación realizada hasta ese momento.

La Resolución del fallo del Tribunal Disciplina Deportiva del Torneo del Interior dice:

EXPEDIENTE Nº 1191/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011 - Buenos Aires, 1 de marzo de 2011.

VISTOS y CONSIDERANDO:

1°) El árbitro del partido que disputaban el Club Social y Deportivo

Defensores del Carmen y la Asociación Atlético Boxing Club, por el Torneo Argentino del Interior, el 19 de febrero del corriente año denunció al Tribunal expresamente que “..Cuando se jugaban 2´ minutos de tiempo adicionado en el segundo período (indiqué 4´), una piedra arrojada por la parcialidad local me golpea en la pierna izquierda, produciéndome un corte e infamación en la zona, tal cual lo certifica el médico del partido en la planilla de juego. Debido a esto, no estoy en condiciones físicas de continuar dirigiendo, por lo que al no haber 4° árbitro o árbitro suplente, procedo a suspender el encuentro cuando restaban 2´(dos minutos) de tiempo adicional, y el marcador estaba 0 a 0…”. En la planilla de partido, rubro observaciones, se ha dejado constancia de lo siguiente “Se constata en el Sr. Graves Alejandro lesión contusa de aprox.. 3 x 3 cm en …pierna izquierda con hematoma y excoriación central..” firmado por el Dr. Horacio D. Vázquez. (fs 2).

2°) El Tribunal tiene criterio adoptado, antes de a hora, en el sentido que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede excluirse el valor que se les asigna.

El Club acusado no ha aportado ese especial tipo de prueba y por lo tanto mantiene el informe arbitral la condición y valor antes indicada.

3°) El hecho imputado encuadra típicamente en lo previsto y,

reglamentariamente sancionado, por el artículo 80 primer apartado, el 80

letras a, b y c y el tercer apartado del mismo artículo.

El Tribunal entiende que debe aplicarse como sanción la de multa, por los desórdenes y agresión que ha provocado la parcialidad del equipo local, de 100 (cien) entradas por cada una de tres fechas; dar por finalizado el 7 partido con la pérdida del mismo al club local; y registrar el resultado que corresponda según la normativa del artículo 152 del R.T.P. (art. 80, 80 letras, a, b y c; y 80 tercer apartado y 152 todos del R.T.P.).

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE:

1°) DAR POR FINALIZADO y POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB SOCIAL y DEPORTIVO DEFENSORES DEL CARMEN. (ART. 80 TERCER APARTADO DEL R.T.P.).

2°) SANCIONAR AL CLUB SOCIAL y DEPORTIVO DEFENSORES DEL CARMEN. CON MULTA DE CIEN ENTRADAS POR CADA UNA DE TRES FECHAS (ART. 80 PRIMER APARTADO DEL R.T.P.).

3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO:

CLUB SOCIAL y DEPORTIVO DEFENSORES DEL CARMEN 0-

ASOCIACIÓN ATLÉTICA BOXING CLUB 1. (ART. 152 DEL R.T.P.).

4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

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