Boca RG vs. Deportivo Roca el domingo 17 horas - Boca a pesar de la notificación recibida, de las sanciones al cuerpo técnico y a un gran jugador como Jorge Olguín, quien no creo tenga antecedentes como para recibir una sanción como la impuesta, debe jugar el domingo a las 17 horas en cancha de Defensores, ante Deportivo Roca, en un encuentro dirigido por Diego Tadiello, de Dolores. Ternas de otras latitudes en los últimos encuentros del equipo sureño. Martín Báez habló con nosotros en Radio San Diego.
El presidente de la Institución, en diálogo con Radio San Diego, en el programa ‘Todo e Fútbol’ manifestaba su sorpresa al enterarse de la sanción impuesta para con los tres suspendidos provisoriamente, Jorge Olguín (jugador) Sergio Priseajniuc y De Lemo (cuero Técnico), y adelantaba el ejercicio de la apelación a la que el Club recurrirá, mas que nada en el caso del jugador suspendido por el término de un año.
Por otro lado, y sabido que Boca filma los partidos, el video formará parte de las prueba que se enviarán al Consejo Federal. En principio se afirma que en el mismo, se puede apreciar que los hechos no coinciden con lo informado por el árbitro.
“Me retiro del Fútbol”
Fue la expresión que utiizara el máximo dirigente xeneize, si le pasara a él, lo que le sucede en estos momentos al jóven jugador, ‘te quitan las ganas de seguir’.
En cuanto a la irregularidad del torneo, o del equipo en si, señalaba que ‘el fútbol es asi, se gana se pierde, a veces no se dan los resultados que uno espera, pero seguimos trabajando y con la fe intacta para el domingo a fin de ganar para sumar en estos partidos que nos quedan’.
EL TORNEO DOMÉSTICO
“Si, es verdad perdimos los mejores meses del año, y empezamos cunado falta poco para las primeras heladas, luego tenemos que suspender. Nosotros hicimos la propuesta de jugar primera y cuarta, un solo torneo, unificar para de esta manera tener mayor competencia, pero no fue aceptada, y vamos a seguir con un campeonato con pocos equipos, y donde nosotros cada vez jugamos menos partidos, es mas, si llegamos a clasificar, nos perdemos la liguilla, o sea que tendremos aún menos partidos que todos’.
LA SEDE PROPIA EL 23 DE MARZO
“El miércoles por la noche en horario a confirmar, y con la llegada de nuestra madrina, vamos a inaugurar la sede nueva, que aún nos resta completar la maquinaria para el gimnasio por lo que calculamos, en el mes de abril estar funcionando al ciento por ciento’.
“Es una infraestructura muy importante, y que es para la comunidad, por lo que estamos trabajando en la selección de los cuerpos de profesionales que trabajarán en cada disciplina, le queremos dar ese toque de profesionalismo que le falta a nuestro deporte”.
Restan solo cuatro fechas para el final del torneo en su etapa clasificatoria, y las chances de Boca están en ganar, ya que se alejo mucho el puntero con 32, mientras que Boca acumuló solo 22. El conjunto naranja viene de ganar los últimos tres encuentros de manera consecutiva, en tanto Boca, con mucha irregularidad. Recordemos que el 13 de febrero, en el primer encuentro lo venció a Roca 1 a 0, Boca con diez hombres. La terna arbitral designada con Diego Ezequiel Tadiello asistido por Pablo Candela y Rolando Galetta, todos de Dolores, provincia de Buenos Aires.
ESTA ES LA PUBLICACION DE LA PAGINA
ASCENSO DEL INTERIOR
EXPEDIENTE Nº 1217/11 – TORNEO ARGENTINO "B" 2010/11 – Bs. As. 15-3-2011. VISTOS: El informe presentado por el árbitro del partido que disputaron el 27 de febrero de 2011 los equipos de Independiente de Neuquén y su similar de Boca de Río Gallegos, por el Torneo Argentino "B" 2010/11, que en su parte pertinente dice "...el jugador Nº 3 Sr. Olguín, Jorge DNI 30.999.098 del Club Boca (RG) por conducta (aplicarle un puntapié a la altura del tobillo derecho llegando a destino al asistente Nº 1 Sr. Luís Lambrecmt). El Director Técnico del Club Boca (RG) Sr. Priseajniuc, Sergio DNI 20.812.261, también expulsado, por ser reprochable de conducta violenta (salivar al asistente Nº 1 Sr. Luís Lambrecmt, llegando a destino) y por usar lenguaje grosero hacia la terna arbitral (son unos hijos de puta, ladrones, los voy a cagar a trompadas la concha de su madre) el mis retirado por la policía hacia zona de vestuarios. También fue expulsado el ayudante de campo del Club Boca (RG) Sr. De Lemos, Walter DNI 22.679.307 por ser responsable de lenguaje grosero e intento de agresión (insultando todo tipo hacia la terna arbitral y de tirar varios empujones, siendo el mismo contenido por la policía y llevado hacia la zona de vestuarios ..." (sic), y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal a fs. 6 resolvió dar traslado a la Liga de Fútbol de Río Gallegos, con la finalidad de que los señores Jorge Olguín, Walter De Lemos y Sergio Priseajniuc, procedieran a ejercer su derecho de defensa (art. 8 del R.T.P.).
Que en el descargo aportado por el señor Walter De Lemos, manifiesta lo siguiente: "...sucede que el informe del juez me menciona como expulsado por diferentes insultos e intento de agresión y llevado por la policía a zona de vestuarios lo cual me esta perjudicando desde hace ya 2 (dos) fechas, siendo que en ningún momento me expulsa y yo termino el partido sentado y tranquilo y reglamentariamente en el banco de suplentes..." (sic).
Que en su descargo el señor Sergio Priseajniuc, en su descargo expone lo siguiente: "...al cercarme a escasos metros del Arbitro (nunca llegué a estar cerca del mismo) ya que se encontraba muy bien custodiado y rodeado por agentes encargados del operativo policial del evento, fue manifestarle mi opinión sobre su actuación y sus fallos hasta ese momento del partido si bien fue tono de voz alto pero en ningún momento existió escupitajo alguno..." (sic).
Que el señor Jorge Olguín, en su descargo expresa lo siguiente: "...negando rotundamente lo informado por el árbitro y aclarando que si estuve en el tumulto en el cual recibo varios empujones pudiendo haber pisado al 1er. asistente por haber perdido el equilibrio..." (sic).
Que es criterio del Tribunal, desde tiempo atrás, que los informes efectuados por los árbitros constituyen semiplena prueba de los que en ellos se consigna y que sólo, mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse el valor que se les concede.
Que la trasgresión cometida por los señores Walter de Lemos y Sergio Prisejniuc, encuadran en lo previsto el art. 184 del R. T. P., que establece una pena de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro. Por consiguiente, el Tribunal, entiende que corresponde aplicar la pena de diez (10) partidos de suspensión.
La infracción denunciada por el árbitro constituye una agresión de las graves tipificada en el art. 183 del R. T. P. que sanciona con pena de uno a cinco años de suspensión a quien agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio. Y no existiendo prueba, aportada por las partes acusadas, que logren desvirtuar el informe que nos ocupa, el Tribunal entiende ajustado a lo informado por el árbitro aplicar una sanción de un año de suspensión al jugador Jorge Olguín.
Por ello el Tribunal del Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE: 1°) SANCIONAR AL SEÑOR WALTER LEMOS (DNI 22.679.307 ), AUXILIAR DEL CLUB BOCA DE RIO GALLEGOS, CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 32, 184 Y 260 DEL R. T. P.).
2°) SANCIONAR AL SEÑOR SERGIO PRISEAJNIUC (DNI 20.812.261), DIRECTOR TÉCNICO DEL CLUB BOCA DE RIO GALLEGOS, CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 32, 184 Y 260 INC. DEL R. T. P.).
3°) SANCIONAR AL SEÑOR JORGE OLGUIN (DNI 30.999.098 ), JUGADOR DEL CLUB BOCA DE RIO GALLEGOS, CON LA PENA DE UN (1) AÑO DE SUSPENSIÓN (ARTS. 32 Y 183 DEL R. T. P.).
OTRAS SANCIONES A JUGADORES POR UN AÑO
EXPEDIENTE Nº 1198/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011
1°) El árbitro del partido que disputaron el día 20 de febrero de 2011, los clubes Alianza de Río Cuarto y su similar de Unión S. V. De Córdoba, por el Torneo del Interior 2011, en su parte pertinente dice: "...A los 14 minutos del juego expulse al jugador Nº 10 Sr. Reartes Diego de Unión San Vicente por utilizar lenguaje grosero y obsceno e injurioso hacia mi persona diciéndome textuales palabras "che la concha de tu madre, nos estas cagando el partido" al momento de mostrarle la tarjeta roja el mismo me arroja una cachetada la cual impacta sobre mi mano izquierda...".-
RESUELVE: 1°) SANCIONAR CON LA PENA DE UN AÑO AL JUGADOR DIEGO REARTES (DNI 33.750.447), DEL CLUB UNION SAN VICENTE DE CORDOBA (ART. 32, Y 183 DEL R.T.P.)
EXPEDIENTE Nº 1199/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011
1°) El árbitro del partido que disputaron el día 19 de febrero de 2011, los clubes Redes de la Patria de Gral. Guemes y su similar de Pellegrini, de Salta, por el Torneo del Interior 2011, en su parte pertinente dice: "...a los 76 (setenta y seis) minutos procedí a expulsar del terreno de juego al jugador Nro. 07 (siete) Sr. AMAYA, Jorge Hugo, DNI 30.188.003 del equipo de Redes de la Patria por conducta violenta al aplicar un golpe de puño al Sr. Arbitro asistente Nro. 1 Reynaga Jorge, llegando el mismo a destino a la altura de la espalada, sin provocar lesión visible alguna. Por tal acción el partido estuvo detenido 06 (seis) minutos y se provoco un tumulto de jugadores del Club redes de la Patria. Cuando se retiraba del campo de juego prolifero todo tipo de insulto, injuria y amenazas tanto al suscripto como al Sr. arbitro asistente Nro. 1 siendo retirado del campo de juego por sus propios compañeros..." (sic).-
RESUELVE: 1°) SANCIONAR CON LA PENA DE UN AÑO AL JUGADOR JORGE AMAYA (DNI 30.188.003), DEL CLUB REDES DE LA PATRIA DE GENERAL. GUEMES (ART. 32, Y 183 DEL R.T.P.)
EXPEDIENTE Nº 1200/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011
1°) El árbitro del partido que disputaron el día 20 de febrero de 2011, los clubes Social Tupungato de Tupungato y su similar de Unión de Tunuyan, por el Torneo del Interior 2011, en su parte pertinente dice:"...Informo q' a los 40 min. de juego expulso mostrándole tarjeta roja al jugador Nº 2 Sr. Folchi, Francisco (S. Tupungato) por Aplic. Ley ultimo recurso, malogra una oportunidad manifiesta de gol con la mano luego de verse expulsado se abalanza hacia mi persona y me empuja, luego con intenciones de agredirme me golpea en el sector de mi torax con ambos puños cerrados y me escupe en el rostro y es retirado por la policía. Concluido el 1er. tiempo en el sector q, comunica hacia campo de juego – vestuario, vuelve a querer agredirme tratándonos de "hijos de mil puta" viejo puto " esta vez no logrando su cometido gracias a la intervención policial..." (sic).-
El señor Francisco Folchi, en su descargo manifiesta lo siguiente:"...faltando totalmente a la verdad, yo recrimino verbalmente el porque me expulsa y se abalanza sobre mi sujetándome con ambas manos, en ningún momento cuando fui expulsado lo salivo en el rostro y el alega que fui retirado por la fuerza publica del campo de juego, también dice que lo agredo en el vestuario y lo insulto desmedidamente, creo que el señor arbitro estaba faltando a la verdad, lo único que le dije fue "por que me echaste gil, si la pelota no me dio en la mano"..." (sic).
RESUELVE: 1°) SANCIONAR CON LA PENA DE UN AÑO AL JUGADOR FRANCISCO FOLCHI (DNI 29.251.688), DEL CLUB SOCIAL TUPUNGATO (ART. 32, Y 183 DEL R.T.P.)
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