CLASIFICÓ REAL MADRID DE RIO GRANDE – Ante la protesta presentada por el Club Real Madrid de Rio Grande contra Huracán de Gobernador Gregores, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, resolvió dar por perdido el partido a Huracán por la mala inclusión del jugador López, mas $ 3.000 de multa.
Ascenso del Interior
EXPEDIENTE Nº 1650/12 – TORNEO DEL INTERIOR 2012
Partido: Huracán de Gobernador Gregores vs. Real Madrid de Río Grande.
Buenos Aires, 23 de abril de 2012.-
VISTOS y COSNIDERANDO:
1°) Se presenta el Club Real Madrid de Río Grande, Tierra del Fuego y demanda, por protesta, el partido que disputo el día 18 de abril con el Club Huracán de Gobernador Gregores por el Torneo
del Interior.
El reclamo esta efectuado el día 20 de abril, esto es dentro de los dos días de jugado el partido de eliminación conforme artículo 13 del R.T.P.
Se adjuntó, asimismo, el comprobante de pago del arancel que establece el reglamento.
Funda su reclamo en el hecho que el equipo de Huracán de Gobernador Gregores estuvo integrado al momento de la disputa del encuentro por un jugador previamente inhabilitado por este Tribunal.
El Club Real Madrid de Río Grande señala que el jugador López, Gustavo Gonzalo perteneciente al Club Huracán de Gobernador Gregores estaba inhabilitado por Boletín Oficial 24/12 del 17/04/2012 con un partido de suspensión y no podía jugar el encuentro que disputó el día 18 de abril.
Que, en la planilla de partido que se acompaña figura en el casillero 11 del equipo de Huracán de Gobernador Gregores el jugador López Lucas D.N.I. 28.777.090, quien participo del
encuentro y señalo dos goles en el partido.
Solicita se le dé por perdido el partido al Club Huracán de Gobernador Gregores.
2°) El equipo de Huracán de Gobernador Gregores, al momento de contestar su descargo manifiesta que en sus planillas tenían al jugador Lucas Gonzalo López con cuatros tarjetas amarillas, que aparentemente no contabilizamos alguna por lo borroso de las copias, que esta situación no significa que no tenga las cinco que se argumenta, que también cuentan con un sistema de Internet lento e irregular que no permite entrar con agilidad en alguna pagina que pudiera haberlos alertado del jugador suspendido, y además no tuvieron la información que la liga de envía normalmente, emanada del Consejo Federal. Agrega que se enteran de la suspensión del jugador con posterioridad al partido a través de un boletín que recibió la Liga por medio de correo electrónico y pide acceder a la cuarta fase del Torneo del Interior ya que el partido se ganó limpiamente y sin irregularidades.-
3°) Por su parte el Presidente de la Liga de Fútbol Centro, sin que el tribunal le solicitara descargo o informe, se dirige al Consejo Federal y expresa que el Boletín nº 24 de fecha 17 de abril de 2012, proveniente del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, no fue recepcionado en el seno de la misma hasta las 21,30 hs.
Que el 18 de abril se trasladó hasta la localidad de Gobernador Gregores a cumplir funciones de Representante del Consejo Federal. Que el 19 de abril de 2012 concurrió a la Liga y tomó conocimiento del Boletín nº 24 al recibirlo por correo electrónico.
4º)El jugador Lucas López de Huracán de Gobernador Gregores fue suspendido un día antes del partido protestado por Boletín Oficial del Consejo Federal 24/12 del 17/04/2012 a una fecha de suspensión que debía cumplirla en el partido que jugó el día 18 contra el Club Real Madrid de Río Grande.
El artículo 107 del R.T.P. establece que corresponderá la pérdida de partido al equipo que fuera integrado por jugador inhabilitado por cualquier causa (inc. "a").
El artículo 41 del R.T.P. establece que toda resolución o fallo del Tribunal de Penas se hará conocer por medio del Boletín Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica.
El partido se jugó a las 16 horas del día 18 de abril, esto es al día siguiente de la publicación que hacía efectiva la sanción y por ello la inhabilitación de Lucas López.
El Club Huracán de Gobernado Gregores inobservó los reglamentos y no presto los debidos cuidados a los aspectos administrativos que también integran las obligaciones deportivas para intervenir en un torneo.
Asiste la razón al club demandante, y que presento la protesta, y debe reconocérsele su derecho.
El partido debe darse por perdido al Club Huracán de Gobernador Gregores por haber incluido en su equipo un jugador inhabilitado y registrar el siguiente resultado: Huracán de Gobernador Gregores 0- Real Madrid de Río Grande 1 (art. 152 del R.T.P.).
Corresponde por aplicación de lo normado en el artículo 21 del R.T.P. ordenar la devolución del importe depositado por el Club Real Madrid por obtener un resultado favorable; y sancionar al Club Huracán de Gobernador Gregores con multa por derecho de protesta de 3.000 pesos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB REAL MADRID DE RIO GRANDE CONTRA HURACAN DE GOBERNADOR GREGORES. (ART. 13, 14 DEL R.T.P.).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB HURACAN DE GOBERNADOR GREGORES POR HABER INCLUIDO EN SU ELQUIPO AL JUGADOR LOPEZ INHABILITADO POR BOLETIN OFICIAL DEL CONSEJO FEDERAL DEL 17 DE ABRIL. (ART. 107 LETRA A DEL R.T.P.).
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: HURACAN DE GOBERNADOR GREGORES 0- REAL MADRID DE RÍO GRANDE 1. (ART. 152 DEL R.T.P.)
4°) DEVOLVER AL CLUB REAL MADRID DE RÍO GRANDE EL DEPOSITO EFECTUADO. (ART. 21 DEL R.T.P.)
5°) SANCIONAR CON MULTA DE 3000 PESOS EQUIVALENTE AL DERECHO DE PROTESTA AL CLUB HURACAN DE GOBERNADOR GREGORES (ART. 21 DEL R.T.P.)
6°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti -
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