martes, 10 de abril de 2012

DEFINIERON ESTRELLA NORTE y HURACAN

GANÓ GREGORES Y JUEGA ANTE REAL MADRID - El Tribunal resolvió, según pruebas y certificado médico, el árbitro suspendió del partido por la lesión sufrida con un proyectil que arrojó la parcialidad local. Por lo que el partido se da por ganado a Huracán de Gobernador Gregores por 1 a 0. Ahora juega ante Real Madrid de Río Grande.
El club Sportivo Huracán estaría jugando el partido de ida el Sábado 14 y el partido de vuelta el miércoles 18.

EXPEDIENTE Nº 1612/12 – TORNEO DEL INTERIOR 2012

PARTIDO: Estrella Norte Caleta Olivia vs Huracán Gobernador Gregores.

///nos Aires, 9 de abril de 2012.

VISTOS y CONSIDERANDO:

1°) El informe elaborado por el árbitro Raúl Brizuela en su parte pertinente dice "...Se informa que a los 43 minutos de juego procedo a suspender momentáneamente el cotejo en razón que la parcialidad local comienza a arrojar pirotecnia en gran cantidad en la zona del banco de suplentes visitantes. Luego de la intervención policial el cotejo continúa....una vez finalizado el primer tiempo la parcialidad local empieza a arrojar proyectiles impidiendo el retiro del equipo visitante ante lo cual interviene personal policial...ante ello se juntan en la mitad de la cancha los jugadores de ambos clubes observando algunos empujones entre ellos el jugador n°2 Sr. Ch aile Diego agrede desde atrás con un puntapié en el tobillo al jugador rival (n°1) el DT por su parte el Sr. Juan Váquez...del Club Huracán (G. Gregores) agrede con un golpe de puño al Sr. Chaile...la parcialidad local continua arrojando una lluvia de proyectiles, y uno de ellos, una piedra grande de unos 5 cm impacta violentamente en mi brazo derecho (a la altura del Bicep) provocandome una hematoma en el brazo. Luego de casi 10 minutos que debimos permanecer en el campo de juego con la intervención policial pudo retirarse la terna arbitral y ambos equipos a la zona de vestuarios....Ante la agresión sufrida por el suscripto por parte de la parcialidad local, procedo a llamar a mi vestuario a los capitanes y le comunico la suspensión definitiva del cotejo. Posterior a ello y por indicación de la policía debimos permanecer durante 1 hora en el vestuario hasta que se retiro del estadio la parcialidad local.

El Tribunal resolvió dar traslado del informe arbitral al club Estrella Norte de Caleta Olivia para que efectuara el descargo que establece el artículo 7 del R.T.P. El club informado en su defensa manifiesta que desde el inicio del encuentro el D.T. visitante comenzó a discutir con una persona identificada con los colores del club local; que el árbitro cobró un penal inexistente como había ocurrido en el partido de ida en la Ciudad de Gdor. Greogores. Que una vez convertido el gol el director técnico visitante grita el gol mirando a la tribuna local, hace señas y se agarra los genitales e incita a reaccionar a la parcialidad local, que el D.T. visitante siguió dialogando con gente que estaba fuera del campo de juego y no era advertido por árbitros.

Una vez finalizado el primer tiempo el Director Técnico salió corriendo a atacar al jugador número 2 del equipo local para agredirlo y este hecho es evitado por los jugadores de su propio equipo. Que el mismo técnico fue quien le pidió a los jugadores visitantes y dio ordenes a la terna arbitral para que no salgas del campo de juego porque había muchos hinchas en el alambrado y los árbitros obedecían como si fueran empleados de la Municipalidad de Gob. Gregores.

Que en la tribuna local había hinchas de Huracán pero no sufrieron ataques algunos y se enteran por el Presidente de la Liga de Fútbol Norte de la suspensión del encuentro que fue una sorpresa. Que con el jefe del operativo policial, con el árbitro y los jugadores sacaron a la gente del alambrado explicando que quedaban 45minutos todavía y además, en ningún momento se observó que se arrojaran piedras. Asimismo agregan que nadie, en ningún momento, observo que una piedra hubiera impactado contra el árbitro Brizuela. Que la constatación de la lesión denunciada por el árbitro no se hace en el momento de la suspensión del partido sino pasada más de una hora lo que le permite, entre otras hipótesis, pensar que las pudo habérselas él mismo provocado.

Señala el club que el presidente de la institución hizo saber la existencia de dos llamadas recibidas en su celular donde le manifestaron que si quería seguir en el torneo debía pagar $ 4.000. Esas llamadas fueron recibidas a las 14, 44 y 14,52 según indica el club fue expuesto en la policía y que la presas ha dejado instalado el posible soborno a los árbitros y un intento de extorsión. Que respecto a la extorsión le quedan muchas dudas debido a lo que les toco vivir en el partido de ida en la localidad de Gob. Gregores y que en este partido le cobran un penal inexistente a los seis minutos de iniciado el encuentro y suspenden el partido por una supuesta agresión que no vio nadie en Caleta.

Que el artífice de todo lo acontecido fue el Intendente de Gobernador Gregores, Presidente y Director Técnico del Club Huracán, Juan Vázquez.

2°) El Tribunal tiene dicho que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contiene y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. La primera cuestión a dilucidar es delimitar tanto el objeto procesal, o motivo de suspensión del partido, y las pruebas que en este sentido pudieran desvirtuar lo denunciado. El árbitro suspendió el partido por haber sufrido un ataque, y textualmente indicó "la parcialidad local continua arrojando una lluvia de proyectiles, y uno de ellos, una piedra grande de unos 5 cm impacta violentamente en mi brazo derecho" ese es fondo de la cuestión en tratamiento.

Por ello las conjeturas e hipótesis que efectúa el club denunciado sobre la actuación de los árbitros en los dos partidos de la serie, las falta de atención de estos en no reprender la supuesta incitación a la violencia del técnico de Huracán no superan con existo el umbral de meras especulaciones, desde todo punto de vistas ineficaces para contradecir del impugnar el informe del árbitro. El informe policial que en copia adjuntó el club en su defensa donde puede leerse que al respecto dice que (el que escribe es el Comisarioa cargo del Operativo) debe destacar que promediando los 40 minutos del primer tiempo se observo que desde la tribuna que alojaba a los simpatizantes del Club Estrella Norte, se arrojaba hacia el interior del campo de juego, elementos de pirotecnia, en la cantidad de cuatro proyectiles.

Finalizado el primer tiempo, se produce un tumulto en el interior del campo protagonizado por algunos jugadores y el técnico visitante, lo que motivo que la parcialidad local arrojara en tres oportunidades en elemento contundente (piedra) impactando una de ellas en el árbitro principal que se encontraba observando las acciones en un costado, quien inmediatamente le informo al Oficial Cárdena que el encuentro se encontraba suspendido debido a lo ocurrido.

El informe efectuado por la policía encargada de la seguridad es un agente imparcial con inmediación física a los hechos denunciado y claramente su descripción en punto al hecho de los proyectiles y el que impacto en el árbitro es categórico en cuanto a que ocurrió como lo denuncio el árbitro. Ese informe es totalmente contradictorio con lo dicho por el club en cuanto a que nadie había visto en Caleta que arrojaran un proyectil que impacto en el árbitro; más aún plantearon como defensa la posible lesión provocada por el mismo denunciante para justificar la suspensión.

La prueba también arrimada por el club denunciado, certificado médico, indica que el árbitro presentaba una contusión con hematoma en cara anterior de bíceps derecho. Con la prueba que se detalló ha quedado claramente acreditado que el hecho ocurrió como lo denuncio el árbitro y que la suspensión del partido se produjo por la lesión sufrida por el árbitro con un proyectil que arrojó la parcialidad local.

El art. 80 del R.T.P. establece que se sancionará al club cuyos parciales, ubicados en los sectores asignados, promuevan desórdenes, antes durantes o con posterioridad al partido, promoviendo desórdenes agrediendo al árbitro. El artículo 80 tercer apartado del R.T.P. faculta al Tribunal para dar por perdido el partido al club cuyos simpatizantes promuevan los incidentes que el mismo artículo señala en su primera parte. (art. 32, 33, 80 y 80 tercer apartado del R.T.P.).

Además, el Reglamento del Torneo del Interior en su artículo 75-2 letra "d" establece que a los clubes responsables por decisión del Tribunal de incidentes que ocasionen la suspensión del partido se le dará por perdido además del partido el resultado de la llave clasificatoria. Es por ello que se resolverá dar por concluido y perdido al partido al Club Estrella Norte, además perdida la llave que disputaban con Huracán de Gobernador Gregores.

Deberá registrarse el resultado de Huracán de Gobernador Gregores 1- Club Estrella Norte 0 para los dos partidos de la serie. (art. 152 del R.T.P.) Se aplicará multa al Club Estrella Norte de cincuenta entradas por dos fechas las que se dejarán en suspenso. (art. 63 y 80 del R.T.P.) Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:

RESUELVE:

1°) DAR POR CONLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN POR EL TORNEO DEL INTERIOR ESTRELLA NORTE y HURACAN DE GOBERNADOR GREGORES.( ART. 32 DEL R.T.P.).

2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO y LA SERIE CLASIFICATORIA AL CLUB ESTRELLA NORTE POR LA AGRESIÓN AL ARBITRO PROVENIENTE DESDE LA TRIBUNA LOCAL.(ART. 32, 33, 80, 80 TERCER APARTADO DEL R.T.P. y 75- 2 LETRA "D" DEL REGLAMENTO DEL TORNEO).

3°) REGISTRAR EL RESULTADO DE HURACAN DE GOBERNADOR GREGORES 1- CLUB ESTRELLA NORTE 0 PARA LOS PARTIDOS DE LA SERIE. (ART. 152 DEL R.T.P.).

4°) SANCIONAR AL CLUB ESTRELLA NORTE CON MULTA DE 5 0 CINCUENTA ENTRADAS POR DOS FECHAS, LAS QUE SE DEJAN EN SUSPENSO. (ART. 63 Y 80 DEL R.T.P.).

5°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE

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