martes, 22 de junio de 2010

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

LISTADO DE CLUBES DEUDORES ARG. B - LA LISTA DE LOS 38 CLUBES QUE DEBEN PAGOS AL CONSEJO FEDERAL fue publicada por la pagina ascensodelinterior.com.ar, y se recuerda a los clubes que este año descendió Lujan de Cuyo por no cumplir con los compromisos ante el Consejo Federal, por lo que a fin de evitar problemas antes del inicio del próximo campeonato, se recomienda ponerse al día. Si bien lo indica el reglamento, hay muchas instituciones que deben en sus ligas de origen, y siguen participando. Como también observamos, y no es nada nuevo que clubes que deben ante el consejo federal, mantienen la categoría y además, disputan los ascensos, y hasta logran el mismo, sin haber cumplido con los pagos. Por ello muchas instituciones, piden que la ley sea mas pareja, ya que el esfuerzo deben hacerlo todos los equipos por igual.
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR SEGÚN EL BOLETÍN OFICIAL Nº 41/10 – DE FECHA 17/06/10 EXPEDIENTE Nº 1019/10 - TORNEO ARGENTINO "B" 2009/10 DICE QUE: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Junio de 2010.- VISTO Que, a la fecha ha vencido el plazo otorgado a los Clubes que se encontraban intimado a cumplir con la remisión de los pagos de las deudas pendientes para con este Organismo, emergentes del certamen en cuestión, conforme con lo dispuesto en el Expediente N° 941 ;y,CONSIDERANDO Que, en consecuencia, corresponde aplicar a la institución que aún no ha dado cumplimiento a sus obligaciones (se adjunta un listado de las deudas que dan motivo a la presente), la pena de SUSPENSION PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas; Que, por todo ello este Tribunal de disciplina:R E S U E L V EArt. 1° - SANCIONAR con la pena de SUSPENSION PROVISIONAL a los Clubes detallados en el listado adjunto que se acompaña (art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas), la que comenzará a computarse a partir de la fecha de recepción de la presente resolución en las respectivas Ligas, por su incumplimiento a lo establecido en el del Reglamento del Certamen.Art. 2° - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento ante el Consejo Federal, por parte de los Clubes involucrados.-Art. 3° - Comuníquese; publíquese y manténgase en Secretaría a susefectos.-Nota: Por cuerda separa se envió por pieza postal con Acuse de Recibo las planillas detallando las deudas que posee vuestro afiliado con este Organismo
EL LINQUEÑO, LINCOLN - DOUGLAS HAIG, PERGAMINO - POLICIAL, CATAMARCA - FOR EVER, RESISTENCIA - MANDIYU, CORRIENTES - COLEGIALES, CONCORDIA - TALLERES PERICO, JUJUY - LUJAN DE CUYO, MENDOZA - INDEPENDIENTE (N), NEUQUEN - GRAL. ROCA (C), CIPOLLETTI - CRUZ DEL SUR, BARILOCHE - ALIANZA, SAN JUAN - TRINIDAD, SAN JUAN - SP. DEL BONO, SAN JUAN - UNION (SJ), SAN JUAN - AT. CONCEPCION, TUCUMAN - CONCEPCION F.C., TUCUMAN -FAMAILLA, TUCUMAN -LA FLORIDA, TUCUMAN.
EXPEDIENTE Nº 1021/10 - TORNEO ARGENTINO "B" 2009/10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Junio de 2010.-VISTO:Las deudas pendientes de cumplimiento por parte de los clubes participantes del certamen (art. 58° del Reglamento del torneo), así como también el incumplimiento en que incurrió vuestra Liga al no remitir en término las Planillas de Recaudación y Liquidación de los respectivos partidos (art. 61° del mismo Reglamento ), y, CONSIDERANDO:Que habiendo vencido los plazos establecidos en el Reglamento del certamen a los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que se acompaña, corresponde intimar a las Ligas y a los Clubes involucrados, por el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de recepción de esta resolución en la respectiva Liga (art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas), a los fines que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento;Que por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva;R E S U E L V EArt. 1° - Intimar al Club mencionado en el listado que se acompaña, en un todo de acuerdo con los considerando del presente dictamen, a los fines que proceda a regularizar su situación, dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de recepción de esta resolución en la respectiva Liga (art. 77° del Reglamento deTransgresiones y Penas), todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la aplicación de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL, en caso de incumplimiento.Art. 2° - Se deja aclarado que la fecha efectiva de cumplimiento y/o pago por parte de la Liga y el Club será considerada a partir de la recepción en el Consejo Federal de la documentación y/o el valor cancelatorio objeto del reclamo.-Art. 3° - Comuníquese, publíquese y manténgase en Secretaría a susefectos.-Nota: Por cuerda separa se envió por pieza postal con Acuse deRecibo las planillas detallando las deudas que posee vuestro afiliado con este Organismo
BELLA VISTA, BAHIA BLANCA - FERROCARRIL SUD, OLAVARRIA - RACING (O), OLAVARRIA - LA EMILIA, SAN NICOLAS - DEFENSORES DE BELGRANO, SAN NICOLAS - MADRYN, TRELEW - HURACAN (C. RIV.), C RIVADAVIA - ATENAS, RIO IV - BOCA, RIO GALLEGOS - SP. PATRIA, FORMOSA - GUAYMALLEN, MENDOZA - SAN MARTIN (M), MENDOZA - GIMNASIA Y ESGRIMA (M), MENDOZA - CTRAL. NORTE, SALTA - GIMNASIA Y TIRO, SALTA - SPORTIVO A.C., CAÑADA DE GOMEZ - REAL ARROYO SECO, V. CONSTITUCION.

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