viernes, 17 de febrero de 2012

TRANSFERENCIAS O PRÉSTAMOS DE FUTBOLISTAS

LOS CLUBES DE FUTBOL DEBEN INFORMAR LA IDENTIDAD DE LOS DUEÑOS DE LOS PASES - Es por una decisión de la UIF para evitar maniobras de lavado de dinero en la compraventa de jugadores. Desde qué monto se debe informar y cómo deben evaluar sus sospechas.
La AFA, los clubes de la primera división y primera B nacional y representantes de jugadores deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las operaciones de transferencia o préstamos de futbolistas que superen los $ 60 mil anuales.

La idea es que las instituciones deportivas elaboren un registro con la información de los propietarios “reales” de los pases de sus jugadores y reportar al organismo cualquier irregularidad que encuentren.

La resolución apunta a conocer quiénes son los dueños de los derechos económicos de los futbolistas y la procedencia de sus recursos para transparentar la parte más “secreta” del negocio, donde participan inversores anónimos, fideicomisos o fondos de inversión establecidos en paraísos fiscales.

En el marco de la Ley Antiterrorista, la decisión de la UIF busca prevenir operaciones de lavado de dinero encubiertas en la compraventa de jugadores desde y hacia el mercado argentino.

En la dependencia que encabeza José Sbatella reconocen que la conformación de los registros será un proceso extenso y dependerá de la voluntad de las 40 instituciones que participan en las dos categorías más importantes del fútbol local y de la AFA para avanzar en la regulación de la industria deportiva.

Además, deberán realizar una política denominada “conozca a su cliente”, que involucra a las personas físicas y jurídicas que realicen transferencias, cesiones, derechos económicos, presten dinero o efectúen donaciones. Para ello, deberán elaborar un “perfil” de estos cuando realicen operaciones anuales a partir de los 60 mil pesos y conservar su legajo, y soportes electrónicos, por 10 años.

Hay un punto en la nueva norma que, por lo menos, parece una ingenuidad. Respecto de las operaciones sospechosas, se especifica que los “sujetos obligados” (la AFA y los clubes), tendrán un plazo máximo de 48 horas desde realizada la operación para informar a la UIF, en caso de ser considerada sospechosa de financiación del terrorismo, y de 150 días para el caso de lavado de activos. Cómo podrían las instituciones mencionadas establecer esa sospecha y cualificarla…

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