EL REGLAMENTO COMPLETO - El nuevo Argentino “B” tendrá por primera vez en la historia la participación en la Categoría “B” 2012/13 cien (100) clubes, que seagruparán en siete (7) zonas geográficas. La Zona nº 7 correspondiente a la Región Patagónica está Subdivida en dos zonas (Norte y Sur) de ocho (8) equipos cada una. El resto de las zonas estarán integradas por catorce (14) clubes cada una.
Participan por Santa Cruz Boca de Río Gallegos y Huracán de Gobernador Gregores, el torneo se juega del 16 de septiembre hasta junio de 2013, con breve receso del 10 de diciembre al 18 de enero.
Zona norte:
Independiente de Río Colorado, Cruz del Sur de Bariloche, Sol de Mayo de Viedma, Deportivo Patagones, Deportivo Roca, Maronese de Neuquén, Independiente de Neuquén y Alianza de Cutral Co.
Zona sur:
Huracán de Comodoro Rivadavia, Jorge Newbery de Comodoro Rivadavia, Boca de Río Gallegos, Huracán de Gobernador Gregores, CAI de Comodoro Rivadavia, Germinal de Rawson, Racing de Trelew y Deportivo Madryn.
La primera fase se jugará de septiembre a abril a cuatro rondas todos contra todos en dobles partidos de ida y vuelta. Los dos primeros de cada sub zona se clasificarán para la siguiente fase, el equipo que termine en el último lugar (octavo) descenderá directamente y el penúltimo se enfrentará con el penúltima de la otra sub zona en un partido en cancha neutral para determinar al tercer descenso de la patagonia.
Reglamento completo del Argentino B
TORNEO ARGENTINO 2012/2013 – CATEGORIA “B”
REGLAMENTO
CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN
1 ORGANIZACIÓN - La organización del Torneo Argentino 2012/2013 “B” estará a cargo del Consejo Federal.
2 OBJETIVO - El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:
2.1 ASCENSO A LA CATEGORÍA “A” DEL TORNEO ARGENTINO: Clasificar TRES (3) clubes de Ligas del Torneo Argentino 2012/13 Categoría “B” que habrán adquirido el derecho de actuar en la Categoría “A” a partir del Torneo Argentino 2.013/2.014.
2.2 DESCENSOS AL TORNEO DEL INTERIOR
A la finalización de la Primera Fase del Torneo Argentino “B” 2012/13, veintiún (21) clubes descenderán al Torneo del Interior 2013, en donde actuarán por única vez en calidad de invitados.-
3 PARTICIPANTES - Participarán en la Categoría “B” 2012/13 cien (100) clubes, que seagruparán en siete (7) zonas geográficas. La Zona nº 7 correspondiente a la Región Patagónica está Subdivida en dos zonas (Norte y Sur) de ocho (8) equipos cada una. El resto de las zonas estarán integradas por catorce (14) clubes cada una (Informe nº 64 de la Comision de Torneos).-
4 DATOS - Las Clubes participantes deberán comunicar al Consejo Federal por medio de su Liga de origen, no más allá del 01/09/2012, lo siguiente:
a) Nombre completo del Club;
b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax del Club;
c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;
d)Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario del Club;
e)Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local. Dicho estadio deberá ser alguno de aquellos que, estando dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga, se encuentre AUTORIZADO por el Consejo Federal; debiendo contar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de la Liga y el Club participante, con la correspondiente HABILITACIÓN emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TÉCNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado;
f)Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,
g)Un número de FAX, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir las comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter de OFICIAL a todos sus efectos.
h)Dos (2)direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizara todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas; motivo por el cual.
i) Los clubes participantes deberán contar con un seguro para jugadores con idéntica cobertura del contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo resuelto oportunamente.-
5 ESTADIOS- Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamenteEN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como Representante del Consejo Federal) a disponer lo contrario.
El Club local deberá disponer para el ocasional visitante el 30% de la capacidad de tribunas populares del estadio.-
Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La transgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACIÓN emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TÉCNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado y la habilitación otorgada por el Organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.
6 INICIO
16/09/2012
7 PROGRAMACIÓN- Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del Consejo Federal.-
8. CAMBIO DE FECHAS-Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar, nunca postergar), ambos Clubes (local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido.
8.1 LIGAS CON MÁS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE LA A.F.A. Y/O CONSEJO FEDERAL- Sin perjuicio de lo previsto en el punto precedente, en el caso de aquellas Ligas que a través de sus Clubes participan en el Campeonato de Primera División y/o en el de Primera “B” Nacional (ambos de la A.F.A.) y/o en la Categoría “A” y/o en la Categoría “B” del Torneo Argentino y Torneo del Interior, se establece el siguiente orden de prioridades para la programación de partidos de los distintos certámenes antes citados:
a) dispone el Club de la Primera División de la A.F.A.;
b) dispone el Club de la Primera “B” Nacional de la A.F.A.;
c)dispone el Club del Torneo Argentino Categoría “A”; y,
d)dispone el Club del Torneo Argentino Categoría “B”.
e) dispone el Club del Torneo del Interior 2013
En los casos de las prioridades indicadas en los inc. a) y b), si se optara por jugar en día DOMINGO no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que expresamente se disponga otro día por el Consejo Federal) son los días previstos para estos partidos.(Excepto en aquellas plazas donde se disputen partidos de 1ra. Div. de AFA). Si en cambio se optara por hacer disputar el partido en día SÁBADO o VIERNES (si hay superposición de partidos el día sábado), ni la Liga ni el Club visitantes podrán oponer objeción alguna (no hace falta el acuerdo de partes), para ello, atento que los Fixtures de los antedichos certámenes ya se encuentran confeccionados y en conocimiento de las partes interesadas, las Ligas cuyo equipo actúa como local deberá hacer llegar su decisión en tal sentido (indicando cual es el o los otros encuentros de los precitados certámenes que se superponen con el partido en cuestión), bajo su responsabilidad y por un medio fehaciente de comunicación, tanto al Consejo Federal como a la Liga del Club visitante con no menos de DIEZ (10) DÍAS de anticipación a la de la nueva fecha fijada para el encuentro. La falta de cumplimiento de este plazo hará que se dé por decaído el presente beneficio, siendo entonces de plena aplicación lo dispuesto en el punto 8 precedente. En caso de optarse por otro día distinto del VIERNES o el SÁBADO tampoco será de aplicación lo previsto en este punto, debiendo procederse de conformidad con el punto 8. En todos estos casos continúa vigente lo establecido en el antedicho punto 8 en cuanto a la posibilidad de ADELANTAR no permitiéndose ningún pedido de postergación de partidos.
No existe impedimento para que se dispute más de un partido el mismo día.
8.2 MODIFICACIONES-El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaren.
La transgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que se estimen convenientes.
8.3 Será facultad exclusiva e indelegable del Consejo Federal determinar que se disputen sin concurrencia de público visitante o en su defecto a puertas cerradas, aquellos encuentros que a su único criterio impliquen el riesgo de producirse hechos de violencia.-
CAPÍTULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA – DEFINICIONES
9. Primera Fase:
Se llevará a cabo por el sistema de adición de puntos en las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, las cuales jugarán todos contra todos a dos ruedas (dentro de su zona), en partidos de ida y vuelta.
Se llevará a cabo por el sistema de puntos en las sub zonas norte y sur de la zona 7, las cuales jugarán todos contra todos a cuatro ruedas (dentro de su zona), en dobles partidos de ida y vuelta.
Clasifican a la Segunda Fase del PRIMERO (1ro.) al CUARTO (4TO) de las Zonas 1 a la 6; el PRIMERO (1RO) y el SEGUNDO (2DO) de las Sub zonas Norte y Sur de la zona 7 y los cuatro mejores clubes ubicados en el quinto lugar de las zonas 1 a 6.-
Segunda Fase:
Estará integrada con los treinta y dos (32) clubes clasificados de la Primera Fase, se conformarán ocho (8) zonas de cuatro clubes cada una.
En cada zona se disputará por suma de puntos a dos ruedas, en partidos de ida y vuelta, iniciando la disputa de esta fase con puntaje cero (0) todos los participantes.
Los clubes ubicados en la primera posición de las zonas 1º a 6º se ubicarán en zonas distintas, y a los fines del sorteo del programa de partidos se le asignarán la bolilla nº 3 (Tabla de números del Reglamento General).-
Clasifican a la Cuarta Fase el primero de cada zona (Total: 08 clubes) y a la Tercera Fase el segundo de cada zona (Total: 08 clubes).-
Tercera Fase:
Estará integrada por los ocho (8) clubes clasificados en segundo lugar de la fase anterior.
Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a un solo partido.-
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
2do zona “A” c. 2do zona “B”
2do zona “C” c. 2do zona “D”
2do zona “E” c. 2do zona “F”
2do zona “G” c. 2do zona “H”
Actuarán de local los cuatro clubes que más puntos obtuvieron en la Segunda Fase. En caso de igualdad de puntos para establecer estas localias se aplicará la siguiente metodología de desempate:
a) Mayor diferencia de goles
b) Mayor cantidad de goles a favor
c) Mayor cantidad de goles como visitantes
d) Sorteo
Los cuatro (4) clubes ganadores clasifican a la Cuarta Fase.-
Cuarta Fase:
Estará integrada por los cuatro (4) clubes ganadores de la fase anterior y los ocho (8) clubes clasificados en primer lugar en la Segunda Fase (Total: 12 clubes).
A los seis mejores clubes ubicados en primer lugar en la Segunda Fase se les asignarán las posiciones 1 a 6, a los dos restantes clubes que se ubicaron en primer lugar en la Segunda Fase se les asignarán las posiciones 7 y 8, de acuerdo a los puntos obtenidos en esta fase.-
A los cuatro clubes provenientes de la Tercera Fase se les asignarán las posiciones 9, 10, 11 y 12, de acuerdo a los puntos obtenidos en la Segunda Fase.-
En todos los casos de igualdad de puntos para establecer estos ordenamientos, se aplicará la siguiente metodología de desempate:
a)Mayor diferencia de goles
b)Mayor cantidad de goles a favor
c)Mayor cantidad de goles como visitantes
d)Sorteo
Los enfrenamientos serán de la siguiente manera:
1º c. 12º
2º c. 11º
3º c. 10º
4º c. 9º
5º c. 8º
6º c. 7º
Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.
Harán de local en el primer partido las posiciones 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12.-
Los seis (6) clubes ganadores clasifican a la Quinta Fase.-
Quinta Fase:
Estará integrada por los seis (6) clubes ganadores de la fase anterior.
Los enfrenamientos se estructuran con el mismo ordenamiento señalado en para la Cuarta Fase.-
1º c. 6º
2º c. 5º
3º c. 4º
Harán de local en el primer partido las posiciones 4º, 5º y 6º.-
Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede, los tres (3) clubes ganadores ascienden al Torneo Argentino 2013/14, Categoría “A”.-
Régimen de Descenso
Finalizada esta Primera Fase los clubes que se ubicaron en la 12º, 13º y 14º posición de las zonas 1º a la 6º y los que se ubicaron en la 8º posición de las sub zonas norte y sur de la zona 7 descenderán al Torneo del Interior 2014.-
Los clubes que se ubicaron en la 7º posición de las sub zonas norte y sur de la zona 7 disputarán un partido definitorio en cancha neutral, con las previsiones del Art. 111 del Reglamento General de la AFA para determinar otro descenso al Torneo del Interior 2014. (Total: 21 clubes).-
En todos los casos de empates en puntos de dos o más clubes de la misma zona, a los fines de determinar descenso, se realizarán partidos definitorios en cancha neutral, entre ellos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 111 del Reglamento General de la AFA.
10 DEFINICIONES EN PRIMERA FASE Y SEGUNDA FASE
Ninguno de los partidos exigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los noventa (90) minutos de juego, con la salvedad obvia de aquellos minutos que pudiera añadir el árbitro del encuentro.
En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de alguna de las Zonas, a los efectos de establecer una clasificación en estas fases se aplicará el siguiente sistema:
En favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados contra aquel o aquellos con los que hubiera empatado la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el siguiente orden:
a) Mayor diferencia de goles.
b)Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.-
Si por aplicación de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones en forma parcial (cuando el empate es entre 3 o más clubes), se comenzará nuevamente a definir las posiciones en el orden establecido en este articulo.-
11 En caso de no existir definición por el Art. 10 se deberá recurrir a la tabla general de la zona, contabilizándose la totalidad de los partidos disputados, en el siguiente orden:
d) mayor diferencia de goles.
e) mayor cantidad de goles a favor.
f) mayor cantidad de goles como visitante.
Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.
g) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización de estas Fases, en cualesquiera de las posiciones que determinen clasificación para su prosecución en el certamen, y si luego de aplicarse los ítems anteriores, (a, b, c, d, e, f,) no existiera definición, se recurrirá a determinar la posición por medio de un sorteo, dentro de las 48 hs., a efectuarse en sede del Consejo Federal.
12. En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Primera Fase, y a los efectos de establecer la clasificación de los cuatro (4) mejores clubes ubicados en el quinto lugar de las zonas 1 a 6, se aplicará el siguiente sistema:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,
d) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización de la fase la posición se definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.
13. DEFINICION PARTIDO ELIMINATORIO (Tercera Fase)
De existir igualdad a la finalización del partido se deberá recurrir a la ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del Reglamento General de la A.F.A..
14 DEFINICION PARTIDOS ELIMINATORIOS (Cuarta Fase y Quinta Fase)
14.1 En favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos disputado entre una pareja de equipos.
14.2 De existir igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en esa serie.
14.3 En caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del Reglamento General de la A.F.A..
CAPÍTULO III - CONTROL ANTIDÓPING
15 El Control Antidóping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del certamen. El mismo estará a cargo de la Comisión de Control Antidóping de la A.F.A..
16 Los Clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control antidóping se establece en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se reputa como parte integrante del presente Reglamento.
17 Las Ligas participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio donde se lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidóping posea un recinto adecuado (que contenga los elementos necesarios, iluminación y seguridad para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro del propio recinto) para su realización.
Asimismo, las Ligas deberán coadyuvar en todo lo que tienda a facilitar la tarea del personal designado.
18 Los Clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del certamen, un Delegado ante la Comisión de Control Antidóping (conforme lo establece el propio Reglamento de Control Antidóping).
19 Para sufragar los gastos que demande la realización del control antidóping el Consejo Federal establecerá un arancel fijo para todos los partidos sin excepción (se realice o no el referido control), el que deberá ser remitido al Consejo Federal en la forma y el plazo establecido en el art. 60° del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV - LISTAS DE BUENA FE
20 JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
Cada Lista de Buena Fe podrá estar integrada hasta con cuarenta y cinco (45) jugadores debidamente inscriptos y habilitados al día 14/09/2012, en favor del club para el que actuarán en este torneo.
Los jugadores incluidos en las Listas de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a favor de clubes que participan en la Categoría “A”, Categoría “ B”, Torneo del Interior o clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, o que la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del torneo, a excepción que la incorporación se produzca durante el periodo de receso, en cuyo caso ocupará cupo en carácter de refuerzo.
20.1 REFUERZOS PERMITIDOS
Durante el periodo de receso (10/12/2012 al 18/01/2013 los Clubes participantes de esta Categoría “B” podrán REEMPLAZAR y/o AGREGAR (en este último caso siempre que le quedaran lugares vacantes de los cuarenta y cinco –45- permitidos) hasta un máximo de DOS (2) JUGADORES, los que deberán estar inscriptos y habilitados a favor del club por el que actuarán el día 18/01/2013.
20.2 JUGADORES EXTRANJEROS: Los clubes participantes podrán inscribir hasta tres (3) jugadores extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se considerará jugador extranjero a la persona nacida fuera del país y que no posea la nacionalidad argentina. Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del Documento extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase internacional o interligas (art. 21) y/o el pase concedido, D) Dos fotografías de frente y dos fotografías de perfil (ambas 4 x 4). Una vez cumplido con estos requisitos el Consejo Federal expedirá la correspondiente CREDENCIAL, por el mismo tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones y que servirá para acreditar identidad del jugador según establece el Punto 29 del presente. Caso contrario no podrá actuar.
El arancel fijado para la confección de la referida credencial será el siguiente:
CONFECCION DE LA MISMA: $ 720,00
RENOVACION POR PERDIDA O EXTRAVIO: $ 560,00
CONFECCION TALON HABILITANTE : $ 420,00 CADA RENOVACION.
21 EXCLUSION
Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores que se encontraran tramitando sus pases internacionales o interligas y cuyos pedidos hayan ingresado en la AFA o en las Ligas, en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no mas allá de las fechas establecidas precedentemente (14/09/2012 Y 18/01/2013).-
Estos jugadores podrán ser incluidos en la lista de Buena Fe pero no podrán actuar hasta tanto las Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la AFA (en los casos de transferencias internacionales) y de las Ligas (en los casos de transferencias interligas), y posteriormente procedan a inscribirlos y habilitarlos.
Las Ligas solicitantes de transferencia interligas tienen un único plazo de veinte (20) días para obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el Reglamento de Transferencias Interligas, la que habrá de computarse a partir de las fechas señaladas precedentemente en las que vencieron los plazos para el depósito de la Lista de Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo aludido, el jugador quedará inhabilitado para actuar en el certamen para el club solicitante de la transferencia.
Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor del equipo del club cedente actuante en la misma etapa quedará inhabilitado para disputar partidos correspondientes a este torneo para el club solicitante.
22 COPIAS
La Lista de Buena Fe y el Formulario de los Refuerzos permitidos se confeccionará por cuadruplicado, en el formulario adjunto al presente Reglamento.
23 REMISIÓN
Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe y al Formulario de los Refuerzos permitidos se le deberá agregar lo siguiente:
1) Copias legibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin opción” de los jugadores incorporados en tal carácter;
2) Copia de las solicitudes de transferencias internacionales ingresadas en la AFA no más allá de la fecha establecida en el Punto. 21;
3) Copias de las solicitudes de transferencia interligas ingresadas en las ligas no más allá de la fecha establecida en el Punto 21, en las cuales ineludiblemente, deben contar con la firma de los jugadores. Con relación a estas transferencias interligas e inmediatamente de haber recibido la conformidad (pase concedido), la Liga deberá proceder a la inscripción y habilitación respectiva, y dentro de las 24 horas enviar copia del aludido pase concedido, refrendado al dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este Consejo Federal acompañando asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el cual se habilita al jugador.
Al DUPLICADO de la Lista de Buena Fe y al Formulario de los Refuerzos permitidos se le deberá agregar el Formulario de Aptitud Física.
El original y el duplicado de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por pieza con aviso de retorno) o entregada en el Consejo Federal el día 14/09/2012; y, el formulario de los refuerzos permitidos deberá depositarse en correo (por pieza postal con aviso de retorno) o entregado en el Consejo Federal el día 18/01/2013.
El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder del Club participante.
El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos en la misma.
24 Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o reemplazar a jugador alguno; excepto lo determinado en el Punto 21.
25 DATOS
En la Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.
b)Los números de todos los documentos que posea cada jugador.-
c) Fecha de nacimiento.
d)Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios (Punto 23).
e)Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.
f)Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico-
g)El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:
g.1 - Director Técnico.
g.2 –Ayudante Cuerpo Técnico.
g.3 -Preparador Físico.
g.4 -Médico.
g.5 - Kinesiólogo.
g.6 -Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).
Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un (1) Director Técnico, (1) un Ayudante del Cuerpo Técnico, un (1) Médico, (1) Preparador Físico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.
h)Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.
i.)Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifica los datos volcados en la misma (al dorso).
j)Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).
26 JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCIÓN”
En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas o internacionales) los mismos podrán ser:
26.1 Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.
26.2 Con las leyendas: PARA EL TORNEO ARGENTINO 2.012/2.013, o PARA EL TORNEO ARGENTINO 2.012/2.013 “B” , con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Argentino 2.012/2.013, Categoría “B”.
Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Argentino 2.012/2.013, Categoría “B”.
27 INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias “a prueba” de los jugadores incorporados en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).
El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario.
El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.
28 RECTIFICACIONES - SOLICITUD POR EXTRAVIO DE DOCUMENTO - REEMPLAZO NOMINA DEL CUERPO TÉCNICO
Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o solicitud por extravió de documento deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de $ 400,00, mediante valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO”.-
Toda solicitud de reemplazo de Miembro del Cuerpo técnico deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de $ 550,00, mediante un valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.
29 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Los jugadores y los miembros del cuerpo técnico deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro, al momento de firmar la Planilla de Firmas y Resultado, con alguno de los documentos volcados en la Lista de Buena Fe.
Los jugadores extranjeros deberán acreditarse ante el árbitro conforme a lo dispuesto en el Art. 20.2 del presente Reglamento.
A pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar asentado al dorso de la referida planilla la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.
REEMPLAZO DE JUGADORES LESIONADOS
30 Los clubes podrán reemplazar aquellos jugadores que sufrieran lesión o enfermedad entre la primera fecha de la Primera Fase y el 10/02/2013 y que requieran un plazo de rehabilitación superior a los ciento veinte (120) días.
30.1 El jugador a reemplazar deber someterse a los estudios y controles del Departamento de Medico de la Asociación del Fútbol Argentino, el que informará al Consejo Federal del Fútbol sobre el diagnóstico de la lesión y plazo de rehabilitación, siendo este último el único a tenerse en cuenta a los efectos de considerar si es susceptible la inscripción de un nuevo jugador en reemplazo del lesionado. Los gastos que devengue la atención del jugador por parte del Departamento Medico de AFA serán a cargo del club en el que se encuentra inscripto.
30.2 A partir del momento de la enfermedad o lesión sufrida por algún jugador, los clubes tendrán siete (7) días para elevar el pedido y el diagnostico al Consejo Federal, a los efectos de su elevación al Departamento Médico de la AFA.
30.3 Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dichas posición.-
30.4 El jugador a ser reemplazado deberá haber figurado en la Planilla de Firmas y Resultado del equipo participante en el Torneo Argentino 2012/13, Categoría “B”, en al menos el 25% de los partidos disputados hasta el momento de lesión o enfermedad. Este porcentaje no se tendrá en cuenta en los primeros cuatro partidos del certamen.-
30.5El reemplazo deberá efectivizarse dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución emanada del Consejo Federal.-
CAPÍTULO V - ÁRBITROS
31 NOMINACIONES - Los partidos correspondientes al Torneo Argentino 2.012/2.013, Categoría “B” serán controlados por árbitros oficiales inscriptos en Ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones por el Consejo Federal y/o el Colegio de Árbitros de la A.F.A.; el método de designación de los árbitros será el que adopte el Consejo Federal o la Asociación del Fútbol Argentino.
32 NOMBRAMIENTOS - Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará:
a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.
b)Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).
c)Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía aérea.
d)Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los fijados por el Consejo Federal.
e)Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena). El Consejo Federal dará a conocer una escala de la cantidad de días de viáticos a reconocer en relación con las distancias a recorrer por los árbitros pero, por ningún motivo, salvo expresa autorización del Consejo Federal, se podrá consignar más de uno y medio días(1½) de viáticos por persona.
La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros; recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario fijado para el partido.
33 PAGOS A ARBITROS–Los importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenecen, deberá ser abonado por el Club local, indefectiblemente, al finalizar el encuentro.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado por los integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido conjuntamente con el informe del árbitro del encuentro de que se trata dentro del plazo establecido en el Punto 37° del presente Reglamento.
La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del presente dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna.
Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verificara el pago, se levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia deportiva alguna.
De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20,30 horas del quinto día corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificado la cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados, con el consecuente descuento de tres –3- puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas).
La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable UNICAMENTE la normativa del presente artículo.
CAPÍTULO VI - PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME
34 PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO – Su provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al ejemplar que se adjunta al presente Reglamento.
35 DATOS - La Planilla de Firmas y Resultado, en la que se permitirá la cantidad de siete (7) jugadores posibles sustitutos, deberá ser confeccionada por quintuplicado y en la misma deberán consignarse los siguientes datos:
a) Denominación del certamen y de la Fase respectiva.
b)Estadio donde se disputa el partido.
c)Fecha en que se disputa el partido.
d)Hora de inicio y de finalización de cada período.
e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.
f)Cantidad de goles convertidos por cada equipo.
g)Numero de Documentos (DNI o Cédula) de cada jugador.-.
h)Apellidos y nombres completos de cada jugador.
i.)Firmas de los jugadores.
j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.
k)Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.
l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.
m)Aclaraciones y firmas de los delegados.
n)Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).
ñ) Aclaraciones, números de documentos y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico de ambos Clubes.
o) En el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre identificación, detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario y/o en la definición por penales, etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada jugador o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante el transcurso del partido resultaron amonestados (tarjeta amarilla) o expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no debiendo por ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar a la aplicación de las mismas.
36 INFORME – No obstante lo señalado en el inc. o) del Punto 35° precedente, cada integrante de la terna arbitral, al elevar su informe al Consejo Federal sobre las novedades ocurridas, deberá efectuar un detallado relato de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas antes, durante y después del partido, el que deberá estar redactado con letra clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el referido formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.
37 REMISIÓN - El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe de las novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro asistente, según corresponda, en forma directa al Consejo Federal o a la Liga a la cual pertenece.
Las Planillas de Firmas y Resultadoconjuntamente con los de Informes, entregados por los árbitros a la Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo Federal, POR PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456, 011 4371- 5242 O 011 4370 7974) y, los originales, remitirlos por correo privado (preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.
El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y Resultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal, en caso de extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.
38 El incumplimiento a lo establecido en los Puntos 36° y 37° dará lugar a la aplicación al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.
39 De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir una para cada Club y una para cada Liga interviniente.
40 A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado como así también para poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.
CAPÍTULO VII - REPRESENTANTE
41 DESIGNACIÓN - El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a aquél.
Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberá abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por el propio Consejo Federal.
En caso de ser designado un Auditor (Capítulo VIII) el Representante deberá colaborar con aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.
42 FACULTADES - El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:
a)Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.
b)Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo incumplimiento será responsable el Club local.
c)Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (Punto 62°, inc.g) al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.
d)Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.
e)Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policial programado para el partido.
f)Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.
43 INFORME- El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.
El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.
CAPÍTULO VIII - AUDITORÍA
44 El Consejo Federal designará Auditores (Punto 53°, inc. a, del Reglamento General de la A.F.A.) para actuar en cualesquiera de los partidos del certamen. Tal designación se efectuará en forma sorpresiva, sin previo aviso a las partes intervinientes.
Los gastos que por cualquier concepto demande la designación de los Auditores serán absorbidos íntegramente por el Consejo Federal.
Entre las facultades del Auditor se encuentran las siguientes:
a) Todas aquellas que hacen a la función del Representante. Ascenso del Interior
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