sábado, 15 de mayo de 2010

ALIANZA HURACAN SANCIONES POR INCIDENTES

Alianza y Huracán sufrieron duras sanciones económicas por incidentes
El Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes no le impuso sanciones deportivas a Huracán de Trelew y Alianza de Viedma, tampoco a los jugadores e integrantes de los respectivos cuerpos técnicos luego de los incidentes producidos en el "Atilio Viglione", en el tercer partido de los "play off" semifinales de la zona Sur de la Liga Nacional "B" de Básquetbol.
No habrá quita de puntos, ni sanción en partidos para nadie según el Boletín 170/2010 que se conoció esta tarde, las sanciones están contempladas en los artículos 128 y 156 del Código de Penas..
La sanción económica para la institución rionegrina es de cinco mil pesos mientras que la entidad trelewense deberá oblar $ 4000.

Quedó desestimada la posibilidad que el gimnasio del Globo fuera suspendido, justo cuando Huracán está disputando la serie final por el ascenso al TNA.
Los quince involucrados en la invasión de cancha, luego del doble definitorio de Radbel Hechavarría cuando restaba una décima por jugarse, los entrenadores Allende y Rubio, sus asistentes Bogliachino y Alvarez, y los jugadores Romera, Ojeda, Filipuzzi y Capponi de Alianza, y Marín, Ballícora, Moreyra, Wiemann y Nicanoff de Huracán deberán pagar una multa de 4 AJC ($ 1080 cada uno, que es lo que cobra un árbitro de la "B").
En tanto, Andrés Berman, el primer jugador en saltar la valla para trompearse con los hinchas, según lo que se puede observar en el video, sufrió una pena de 10 AJC (5 más 4 por reincidente), lo que suma un total de 2700 pesos. Federico Navarre reincidente recibió 4 AJC y cuatro por reincidente ($ 2160).
El total de lo que deberán abonar ambas instituciones ronda casi los 30 mil pesos entre sanciones y costas.
ARTICULO 128º: Corresponderá pena de INHABILITACIÓN INSTITUCIONAL deUNO a TRES partidos y MULTA en los términos previstos por este Anexo, según la gravedad de la falta cometida, a la entidad local (aunque hubiere adoptado las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de un partido) y/o visitante que, su público, dirigentes, personal técnico y/o jugadores cometieren actos de incultura y/o violencia.También se aplicará dicha pena si antes, durante o después del encuentro, se produjeren agresiones físicas menores a las autoridades del partido, integrantes de la mesa de control, jugadores, técnicos, auxiliares y/o dirigentes por parte de espectadores en forma individual y pese a la actividad preventiva de dirigentes y de la fuerza policial. Se considerará agravante si como consecuencia de los hechos informados se produjere la suspensión del partido.A la Entidad sancionada con pena de Inhabilitación Institucional se le descontará por cada partido sancionado uno de los puntos en disputa (si el partido es ganado se le adjudicará un (1) punto; en caso de perder le corresponderá cero (0) punto). En caso de que la entidad sancionada con esta pena incurra en no presentación, no se le tendrá por cumplida la Inhabilitación Institucional, prolongándose los efectos hasta la fecha siguiente. Asimismo, sufrirá la duplicación de la multa para los casos de no presentación.Durante la serie de Play Off no procederá el descuento de uno de los puntos en disputa, estableciéndose en ese caso una multa que fijará la Autoridad Administrativa.
ARTICULO 156º: Corresponderá pena de MULTA de DOS a SEIS AJC, de acuerdo alas características del informe que presente el juez y árbitro, al jugador, director técnico o auxiliar que: g. Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los jueces y autoridades de la mesa de control en la cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en un partido, antes, durante o después del mismo.i. Cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario, integrantes del banco de sustitutos, dirigentes o público, antes, durante o después del partido, en la cancha o en las inmediaciones de ella.Textual de la pagina de la AdC.

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