miércoles, 7 de julio de 2010

TORNEO SUB 15, 2010

BOCA Y BOXING CONFIRMARON SU PARTICIPACION La organización del Torneo Argentino Sub 15 2.010, Clase 1995, estará a cargo del Consejo Federal, y tiene como objetivos, Promover la participación de los jóvenes de todo el país. Fomentar la integración de todos los equipos de ligas del territorio Argentino, incluidos los equipos que corresponden a este Organismo y que participan en los Torneos Argentinos "A" y "B"; Primera "B" Nacional; y, 1ra. División. Participarán del Torneo Argentino Sub 15 2010 todas las Ligas, y Uniones Regionales postuladas y autorizadas por el Consejo Federal. Siendo condición indispensable para postular los equipos que estos disputen el torneo local de la liga que se encuentre afiliado. Dos equipos de Río Gallegos participarán del presente torneo ellos son Boca RG y Boxing.-
TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB 15 - EDICION 2010 - REGLAMENTO
Las Clubs participantes deberán comunicar no más allá del 01/08/2010 al Consejo Federal por medio de su Liga de origen, lo siguiente:a) Nombre completo del Club;b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax del Club;c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario del Club;e) Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local. Dicho estadio deberá seralguno de aquellos que, estando dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga, se encuentre AUTORIZADO por el Consejo Federal; debiendo contar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de la Liga y el Club participante, con la correspondiente HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TECNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado;f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,g) Un número de FAX, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir lascomunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter deOFICIAL a todos sus efectos.h) Dos (2)direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter deoficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizará todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por este Organismo.Los clubes participantes deberán contar con un seguro para jugadores con idénticacobertura del contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo resuelto oportunamente.-
5.- ESTADIOS - Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente EN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como Representantes del Consejo Federal) a disponer lo contrario.Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no seandisminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La transgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad TORNEO SUB 15, 2010 con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TECNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado y la habilitación otorgada por el Organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.
6.- INICIO: 08 de Agosto de 2010.
7.- PROGRAMACION - Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del Consejo Federal.Se deja establecido que en los casos que las Ligas no hayan comunicado la posición de cada uno de sus Clubs representantes, la misma le será asignada por sorteo por este Organismo.
8.- CAMBIO DE FECHAS - Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar, pero nunca postergar), ambos Clubes (local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido.
9.- RESERVAS - El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaren.La transgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de lasmedidas disciplinarias que se estimen convenientes.
CAPITULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA10.- FORMA DE DISPUTAETAPA CLASIFICATORIASe confeccionarán VEINTIUNA -21- ZONAS de CUATRO -4- EQUIPOS cada una; y, VEINTITRES -23- ZONAS de TRES -3- EQUIPOS cada una. Total CUARENTA Y CUATRO -44- ZONAS.Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en encuentros de ida y vuelta uno en cada sede, clasificando a la Etapa Final los equipos ubicados en PRIMER LUGAR de todas las zonas (CUARENTA Y CUATRO -44- EQUIPOS); y, los VEINTE MEJORES SEGUNDOS de las zonas de cuatro equipos (VEINTE -20- EQUIPOS);ETAPA FINALPrimera Fase: Estará integrada por los SESENTA Y CUATRO -64- equipos clasificados de la Etapa Clasificatoria. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.Segunda Fase: Estará integrada por los TREINTA Y DOS -32- equipos ganadores de la fase anterior. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.Tercera Fase: Estará integrada por los DIECISEIS -16- equipos ganadores de la fase anterior. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.Cuarta Fase: Estará integrada por los OCHO -8- equipos ganadores de la fase anterior. Se desarrollará de conformidad a como lo disponga la Mesa Ejecutiva del Consejo Federal y la Comisión de Fútbol Infanto Juvenil.11.- DEFINICIONES ETAPA CLASIFICATORIACuando la disputa se llevara a cabo por el sistema de puntos ninguno de los partidosexigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los ochenta (80) minutos de juego.En caso de existir igualdad en puntos al término de la Etapa Clasificatoria, a los efectosde establecer una clasificación se aplicará lo previsto en el punto siguiente (12).
12.- En favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados en la Zona en cuestión contra aquel o aquellos con los que hubiera empatado la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el siguiente orden:a) Mayor diferencia de goles.b) Mayor cantidad de goles a favor.c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.-Si por aplicación de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones enforma parcial (cuando el empate es entre 3 o más clubes), se comenzará nuevamente a definir las posiciones en el orden establecido en este articulo.-
13.- En caso de no existir definición por este sistema se deberá recurrir a la tabla general, contabilizándose la totalidad de los partidos disputados en la Zona en cuestión, en el siguiente orden:d) mayor diferencia de goles.e) mayor cantidad de goles a favor.f) mayor cantidad de goles como visitante.Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.g) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir elempate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Primera EtapaClasificatoria, y a los efectos de establecer la clasificación de los mejores equipos ubicados en el segundo lugar, de las zonas integradas por cuatro -4- equipos, se aplicará el siguiente sistema:a) Mayor diferencia de goles.b) Mayor cantidad de goles a favor.c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,d) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir elempate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.
14 DEFINICION ETAPA FINAL14.1 En favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos disputado entre una pareja de equipos.14.2 De existir igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en esa serie.14.3 En caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del Reglamento General de la A.F.A.
CAPITULO IV - LISTAS DE BUENA FE15.- JUGADORES - CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACIONCada Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de cuarenta y cinco (45)jugadores debidamente inscriptos y habilitados al último día hábil inmediato anterior al inicio del certamen (06/08/2010).-Los jugadores incluidos en la Lista de Buen Fe, que obtuvieran transferencia "A Prueba"a favor de clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, o que la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del torneo, incluidos los partidos de promoción u otro que sea consecuencia del mismo.
16.- COPIASLa Lista de Buena Fe se confeccionará por cuadruplicado, en el formulario adjunto alpresente Reglamento.
17.- REMISIONAl ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar copias legibles de losconvenios de transferencias "a prueba con opción" o "sin opción" de los jugadoresincorporados en tal carácter y el Formulario de aptitud Física.-El original y el duplicado de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (porpieza con aviso de retorno) o entregadas en el Consejo Federal el último día hábilinmediato anterior al inicio del certamen (06-08-2010).El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder del Club participante.El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga, luegode certificar los datos insertos en la misma.-
18.- Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o reemplazar a jugador alguno.-
19.- DATOSEn la Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.b) El número del Documento Nacional de Identidad y/o Cédula de Identidad (expedida por la Policía Federal Argentina).c) Fecha de nacimiento.d) Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o aprueba "con" o "sin" opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios.-e) Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.f) Los números de todos los documentos de los miembros del Cuerpo Técnico.g) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:g.1 - Director Técnico.g.2 - Preparador Físico.g.3 - Médico.g.4 - Kinesiólogo.g.5 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo dejuego un (1) Director Técnico, un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.i.) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe ycertifica los datos volcados en la misma (al dorso).j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).
20. JUGADORES INCORPORADOS "A PRUEBA SIN OPCION"En el caso de jugadores incorporados "a prueba sin opción" (interclubs, interligas ointernacionales) los mismos podrán ser:20.1 Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fechafijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.20.2 Con la leyenda: PARA EL TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB 15 EDICION 2.010, con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Argentino de Clubes Sub 15 Edición 2.010.Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar enfavor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Argentino Sub 15 Edición 2.010.
21.- INTERCAMBIOSAntes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival unacopia de la Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias "a prueba" de los jugadores incorporados en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro"Observaciones" de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario.El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractorlas medidas disciplinarias de carácter administrativo.
22.- RECTIFICACIONES Y REEMPLAZOS MIEMBROS CUERPO TECNICOToda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/oreemplazo de miembros del cuerpo técnico, deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga.RECTIFICACION DE DATOS: PESOS DOCIENTOS TREINTA ($230,00.-)REEMPLAZOS MIEMBROS CUERPO TECNICO: PESOS CUATROCIENTOS ($400,00.-)En ambos casos se deberá emitir un valor extendido a la orden de la "ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO".Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento(cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual sedeberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.-
23.- ACREDITACIÓN DE IDENTIDADLos jugadores y miembros del cuerpo técnico deberán acreditarse ante el árbitro, antesdel inicio del encuentro al momento de la firma de la Planilla de Firmas y Resultado con alguno de los documentos volcados en la Lista de Buena Fe.En caso de duda o a pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar sentado aldorso de la referida planilla la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podráimpedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.
CAPITULO V - ARBITROS24.- NOMINACIONES - Los partidos correspondientes al Torneo serán controlados por árbitros oficiales inscriptos en Ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones por el Consejo Federal y/o el Colegio de Arbitros de la A.F.A.; el método de designación de los árbitros será el que adopte el Consejo Federal o la Asociación del Fútbol Argentino.Durante la disputa de los encuentros en las distintas etapas, serán dirigidos por árbitros locales que formen parte de la Tabla de Méritos elevada al Consejo Federal por las respectivas ligas.Ello no implica que aquellos clubes, que deseen ser dirigidos por árbitros de una liga distinta, lo pueden hacer, siendo a su cargo los costos en concepto de aranceles, viáticos y traslado.25.- NOMBRAMIENTOS - Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará:a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.b) Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta),exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización delConsejo Federal en lo que hace a los traslados vía aérea.d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los fijados porel Consejo Federal.e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos decomidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena), el que será comunicado portunamente.
26.- PAGOS A ARBITROS - Los importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenecen, deberá ser abonado por el Club local, indefectiblemente, al finalizar el encuentro.El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado por losintegrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido conjuntamente con el informe del árbitro del encuentro de que se trata dentro del plazo establecido en el art. 30° del presente Reglamento.La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo delpresente dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna.Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verificara elpago, se levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuenciadeportiva alguna.De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20,30 horas del quinto día corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificado la cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas).La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable UNICAMENTEla normativa del presente artículo.El Club local al momento de abonar los Honorarios a la Terna Arbitral, deberá RETENER y REMITIR al CONSEJO FEDERAL, conjuntamente con el resto de los aportes emergentes del encuentro, el 10% en concepto de CUOTA SINDICAL S.A.D.R.A.La aludida retención tiene carácter obligatorio para todos aquellos integrantes de laterna arbitral que se encuentren afiliados al S.A.D.R.A. y en caso de omitir efectuársela el CLUB será el que deberá afrontar el pago de dicha cuota.En tal sentido, en las designaciones de Arbitros y Arbitros Asistentes que se efectúendesde el Consejo Federal para el aludido certamen, se procederá a consignar si el Arbitro y/o Arbitro Asistente nominado para dirigir es afiliado o nó al Sindicato, todo ello de conformidad con el listado que el S.A.D.R.A. eleve a este Organismo; atento a ello, la Liga sobre la cual recaiga la designación tiene la obligación de comunicarle en forma fehaciente a la Liga que su Club hace de local, mediante una aclaración al pie de la misma, a que Arbitro o Arbitro Asistente corresponde efectuarle la retención pertinente.Dejase establecido que a partir de la fecha del presente dictamen quedan sin efectolos formularios "RETENCION DE LA CUOTA SINDICAL SADRA" y "DECLARACION JURADA DE NO ESTAR AFILIADO AL SADRA"; utilizados en ediciones anteriores del Torneo en cuestión.
CAPITULO VI - PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO - INFORME27.- PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO - Su provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al ejemplar que se adjunta al presente Reglamento.28.- DATOS - La Planilla de Firmas y Resultado, en la que se permitirá la cantidad de SEIS -6- jugadores posibles sustitutos, deberá ser confeccionada por quintuplicado y en la misma deberán consignarse los siguientes datos:a) Denominación del certamen y de la Ronda respectiva.b) Estadio donde se disputa el partido.c) Fecha en que se disputa el partido.d) Hora de inicio y de finalización de cada período.e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.f) Cantidad de goles convertidos por cada equipo.g) Número de Documento (DNI o Cédula) de cada jugador.h) Apellidos y nombres completos de cada jugador.i.) Firmas de los jugadores.j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.k) Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.m) Aclaraciones y firmas de los delegados.n) Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).ñ) Aclaraciones, número de documento y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnicode ambos Clubes (al dorso).o) En el rubro "observaciones" (al dorso), además de todas aquellas anotaciones quecorrespondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobreidentificación, detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario y/o en la definición por penales, etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada jugador o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante el transcurso del partido resultaron expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no debiendo por ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar a la aplicación de las mismas.
29.- INFORME - No obstante lo señalado en el inc. o) del art. 28° precedente, cada integrante de la terna arbitral, al elevar su informe al Consejo Federal sobre las novedades ocurridas, deberá efectuar un detallado relato de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas antes, durante y después del partido, el que deberá estar redactado con letra clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el referido formulario se deberá cruzar la leyenda "SIN NOVEDAD".
30.- REMISIÓN - El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe de las novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro asistente, según corresponda, en forma directa al Consejo Federal o a la Liga a la cual pertenece.Las Planillas de Firmas y Resultado conjuntamente con los de Informes, entregados por los árbitros a la Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo Federal, POR PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456 ó 011 4371- 5242) y, los originales, remitirlos por correo privado (preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas yResultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal, en caso de extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.
31.- El incumplimiento a lo establecido en los Puntos 29° y 30° dará lugar a la aplicación al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.
32.- De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir una para cada Club y una para cada Liga interviniente.33.- A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado como así también para poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.
CAPÍTULO VII - REPRESENTANTE34.- DESIGNACIÓN - El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a aquél.Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberáabonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por el propio Consejo Federal.En caso de ser designado un Auditor (Capítulo VIII) el Representante deberá colaborarcon aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.
35.- FACULTADES - El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.b) Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyoincumplimiento será responsable el Club local.c) Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (Punto 54°, inc. g) al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.e) Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso alestadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policial programado para el partido.f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.
36.- INFORME - El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar enconsecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.
CAPITULO IX - TRASLADOS, RECEPCION Y ALOJAMIENTOS37.- TRASLADOS - Los traslados de los árbitros (inscriptos en las Tablas de Meritos de las Ligas afiliadas) y del Representante designado deberán realizarse únicamente en medio de transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.
38.- RECEPCION - La recepción atención y traslados de los árbitros y del Representante designado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del Club local participante en el evento los gastos que demande dicha atención.
39.- ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el Representante designado.
40.- DATOS - A los efectos establecidos en los Puntos 38° y 39° anteriores, las Ligas deberán comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos:a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la personadesignada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puedepertenecer al Club participante en el certamen).b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dospersonas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer al Club participante).c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamientocuando su representante actúe como local.
41.- Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Punto 40° deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido el mismo.
42.- COMUNICACIONES - Conforme lo dispuesto en el Punto 25° de este Reglamento, la Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.
43.- GASTOS - Los gastos de traslados de los árbitros y del Representante designado, conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido.Salvo los casos previstos en el Punto 24 del presente Reglamento.
44.- Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su delegación.
CAPITULO X - ENTRADAS, RECAUDACION, DISTRIBUCION Y APORTES45.- SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS - Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser suministrados por el Club que hace las veces de local. En ocasión de cada partido el Club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una planilla de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. Todas estas entradas deberán contener de forma legible la leyenda "TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB 15 EDICION 2010" y la respectiva "VISACION" por parte de la Liga; y, la numeración de cada tipo de entradas, según se señala en el Punto 46°, debiendo comenzar con el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir al Club, por conducto de su Liga, la siguiente información:a) Último número impreso de cada tipo de entrada.b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partidodel certamen.c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido delcertamen.d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los fines de su control y posterior habilitación para el próximo encuentro).De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, encarácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor preciofijado para cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.e) Se deja debidamente aclarado que no está permitida la venta de entradas para"SOCIOS".
46.- TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de entradas habilitados para le venta son:a) Generales (incluye el seguro de espectador).b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos quetienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho aocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio).
47.- PRECIO DE LAS ENTRADAS - El precio mínimo de las entradas generales será de PESOS DIEZ ($10,00); y, el precio máximo será de PESOS VEINTE ($20,00).El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijadopara las entradas generales en ocasión de cada partido.El precio de las credenciales será de PESOS CINCO ($5,00)El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas en ocasión de cada partido.
48.- RECAUDACION - La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá confeccionar por triplicado, debiendo ser firmada por el responsable del Club local y por el Representante del Consejo Federal.
49.- REMISION - El ORIGINAL de la Planilla de Recaudación y Liquidación debe ser remitido por parte del Club, por conducto de la respectiva Liga, conjuntamente con los aportes fijos al CONSEJO FEDERAL, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de disputado el encuentro como local; caso contrario, se correrá traslado hasta las 20,30 horas del quinto día hábil corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y de no obrar en este Organismo lo requerido la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente suspendida en forma provisional, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas).En caso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respecto y, la falta de cumplimiento de esta disposición por parte de la Liga dará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su club y podrá caberle la sanción que corresponda por el incumplimiento de esta obligación.
50.- Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación deberá ser distribuido uno para el Club y uno para la Liga local.
51.- DISTRIBUCION - El total recaudado en todo concepto luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en esta reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.
52.- APORTES - Los distintos aportes a remitir al Consejo Federal, serán mediante un sistema de aranceles fijos (anexo al presente Reglamento), los que deberán ser depositados en correo (preferentemente privado), por pieza postal con aviso de retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o depositado en la sede del mismo, por parte de la Liga local, dentro de las 24 hs. de finalizado en encuentro.Por cada entrada vendida de Generales, Jubilados, Pensionados y Damas; y, Menores y Credenciales el Club Local deberá abonar, en concepto de "Seguro del Espectador", la suma de $2,00, y que se será remitido al Consejo Federal con el resto de la documentación señalada en el párrafo anterior.Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o mediante valores extendidos a la orden de la "ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO".Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.CAPITULO XI - LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS53.- Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen, no obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio (Punto 46°, inc. c):a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde sejuega el partido.b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias.c) Los menores de doce años de edad, debiendo exhibir el correspondientedocumento a los fines de comprobar la edad (con doce años cumplidos debe abonar laentrada general).d) Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la Liga. Atales efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a continuación:d.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.d.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.e) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes(local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.f) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse lacorrespondiente acreditación.g) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credencialesextendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.h) Los poseedores de INVITACIONES. Estas invitaciones se distribuirán:h.1 - Treinta para el Club local.h.2 - Veinte para el Club visitante.h.3 - Veinte para la Liga local.h.4 - Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada general) para el InstitutoNacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO - INCLUYE SEGURO). Estas serán entregadas a la liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución; asimismo, se asignará la misma cantidad de entradas a platea (veinte -20-) para que sus afiliados puedan concurrir a los estadios en compañía de sus nietos menores de edad (hasta los once -11- años cumplidos).Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradashabilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas por la Liga con cargo al Club local.
CAPITULO XII - ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS54.- RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL - La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:a) La contratación del servicio policial suficiente, como mínimo DOS -2- EFECTIVOSPOLICIALES, para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc.b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención delaccidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficientede boleterías en sectores debidamente acondicionados.d) Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así comotambién arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para uncorrecto ingreso del público.f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (debenser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose el uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas. Estas urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a disposición del Representante y/o Auditor. La falta de existencia de urnas o su existencia en número menor al señalado dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor de diez (10) entradas generales por cada urna faltante. En caso de reincidencia se aplicará: a la primera vez el doble de la sanción fijada por cada urna faltante, a la segunda vez el doble de lo apuntado precedentemente y así sucesivamente. El monto resultante ingresará al Consejo Federal.h) Que la cancha este debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones yque estén colocados los banderines de corners. i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).k) Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.l) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudierannecesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante y/o el Consejo Federal.m) TRES balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario,previo al inicio del partido, de la marca reglamentariamente aprobada por el Consejo Federal como balón oficial del Torneo (Boletín Oficial N° 494 del 29/04/2004).
55.- RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL - Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como local:a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto anterior.b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo delclub local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en los Puntos 45; 46; y, 47.c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas habilitadas paracada partido y sus respectivos precios.d) Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación delpartido, abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante y al Auditor.-
56.- GASTOS - Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como cualquier tipo de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por el Club local.
57.- ALQUILER DE ESTADIO - Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio noperteneciente al Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas). El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la Liga como agente de retención.58.- En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al Club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:a) DERECHOS:a.1 - Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, laconcesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como asítambién la publicidad estática y oral.a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler (Punto 57°).a.3 - Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar comoporteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.b) OBLIGACIONES:b.1 - Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido(cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).b.2 - No exigir más del 10 % establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envasesde vidrio o lata.
59.- HORARIO DE LOS PARTIDOSEl Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal y a laLiga de su eventual rival, con no menos de cinco días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario (DIURNO) en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo Conforme lo previsto en el Punto 9, el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar la modificación que crea oportuna respecto del horario.El Club local podrá fijar un mismo horario (DIURNO) para todos sus partidos, lo cualdeberá ser expresamente señalado en su comunicación al Consejo Federal (por conducto de la Liga), no obstante lo cual deberá comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.Por cualquier modificación al horario comunicado según lo previsto en el párrafoprecedente, el Club local deberá proceder según lo dispuesto en el párrafo primero.El incumplimiento a lo antes dispuesto dará lugar a lo previsto en el último párrafo delPunto 9 de este Reglamento.
CAPITULO XIII - PROTESTAS E IMPUGNACIONES60.- PLAZO - Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina del Interior antes de las 18:00 horas del tercer día hábil siguiente (de lunes a viernes) al de disputado el encuentro.61.- REQUISITOS - Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalandolos normativos transgredidos.c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de SETENTA YCINCO (75) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por elConsejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.62.- FALLO - El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos los casos en única y definitivainstancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.
63.- Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas deJuego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.CAPITULO XIV - SANCIONES64.- NO PRESENTACION DE EQUIPOLa NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento deTransgresiones y Penas.b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica:- Hoja n° 14 -TORNEO SUB 15, 2010b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como localdeberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento ycomidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con lapresentación de los correspondientes comprobantes.b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar comovisitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización delpartido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivoscomprobantes.b.3 - Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) últimos encuentros dela Etapa Clasificatoria, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en lafigura de "DESERCION DEL CERTAMEN"; dando lugar a la aplicación de los puntos a) y b) delpunto precedente.65.- DESERCION DEL CERTAMENSi el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACION o decidiera desertar del certamental actitud dará lugar a:a) Quede automáticamente eliminado del certamen.b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de laEtapa, Zona o Subzona que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en elartículo anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción,la que se establece en hasta un máximo de tres (3) partidos.c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha delfallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquierasea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Club infractor deberá intervenir SOLOen los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece, salvo expresadisposición en contrario emanada de esta última.Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el Club infractor, de comprobarseconcurrencia de responsabilidad, podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación según loprevisto en el inc. c) precedente y/o suspensión de afiliación.66.- JUZGAMIENTO DE INFRACCIONESEl Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias,transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a loexpresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el delpropio Consejo Federal.66.1 DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICOa) Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en elorden local podrán participar y actuar en el presente torneo. Esta franquicia no alcanza aaquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar.b) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadoreso miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A LA SUSPENSIONPROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.c) Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunalde Disciplina del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estimenecesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión elTribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido elcual se dará por decaído el derecho a defensa.66.2 DE LOS EQUIPOS Y CLUBESa) Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligasdeberán continuar con el cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, noalcanzando dichas sanciones a su participación en el presente torneo; con excepción deaquellas sanciones de suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá cumplirse,ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en losque actúe, incluido el presente Torneo.- Hoja n° 15 -TORNEO SUB 15, 2010b) En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la finalización de laparticipación del Club en el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimientodeberán hacerse efectivas a razón de una fecha cada siete (7) días.c) Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza en el marcodel presente Torneo deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación y por eltérmino de la misma en todos los ámbitos en los que actúe.CAPITULO XV - NOTIFICACIONES67.- Toda notificación a los imputados (vistas, resoluciones, etc.) relacionada con todo tipo desituaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la respectivaLiga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por lasdistintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.CAPITULO XVI - REGLAS DE JUEGO68.- Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas porel International Board.CAPITULO XVII - SUSPENSION DE PARTIDOS69.- DECISIÓN - La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a lascondiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el únicoque podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.70.- CLUB VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado ono) la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optarpor:a) Permanecer en la ciudad sede del partido.b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de ladisputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.
71.- NO PRESENTACION - La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones de los Puntos 64° y 65° de este Reglamento.
72.- NUEVA SUSPENSION - En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer:a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,b.1 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió sersuspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.b.2 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGO A INICIARSE se le deberáabonar a cada integrante de la misma el 50% de los Aranceles con motivo del partidosuspendido y otro 100% por la disputa del mismo al día siguiente; dejándose debidamente establecido que el presente Punto solo será de aplicación siempre y cuando la terna arbitral no sea de procedencia local.
73.- En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa.En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal (Punto 34 °) y un día más de viáticos (Punto 72°).b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga (Punto25°) y un día más de viáticos (Punto 72°) yb.1 - El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE.b.2 - Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100% de los Aranceles sial día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIO o PROSIGUIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE o REINICIARSE.
74.- En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento (Punto 25°).El importe resultante de lo señalado en los incs. a) y b) del Punto 72° y del párrafoprimero de este Punto deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga almomento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.
CAPITULO XVIII - VARIOS75.- SITUACIONES NO PREVISTAS - Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.
76.- ACEPTACION - Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.

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