
LA RESOLUCIÓN: VISTO: El informe producido por el árbitro del partido, mediante el cualnos hace saber: "...A los 52 minutos de juego expulso del banco desuplentes al director técnico del club Huracán Sr. Portalau Orlando CU1088dj66, fue expulsado por protestar fallos en forma reiterada y aviva voz (siendo advertido con anterioridad) A los 65 minutos de juegoel Club local convierte el segundo gol en ese momento ingreso eltécnico al campo de juego gritando el gol, y dando indicaciones a susjugadores por lo cual se lo hace retirar nuevamente y ubicar efectivospoliciales en ese sector, el DT se retira con insultos hacia mi persona.Una vez finalizado el encuentro hinchas de la parcialidad localcomenzaron a ingresar al sector del campo de juego mientras que otraparte comienzan arrojar piedras hacia la tribuna visitante y pasan porlos alambrados perimetrales para agredir a las pocas personas que seencontraban en ese sector por lo cual fueron contenidos por losefectivos policiales, mientras se jeneraban estos disturbios a losalrededores el Sr. Portalau DT de Huracán se me hacerca parasaludarme dándome la mano en forma correcta y cuando le doy lamano comienza a insultar y protestar sin soltarme la mano una vezque se va a alejar vuelve y me da un golpe de puño en el abdomen sinprovocarme leción y se retira cuando los efectivos policiales lo sacan,en ese momento se hacerca el preparador físico Sr. Carrizo Walter100t9422 del Club Huracán insultándome diciendo cagon hijo de putacagon hijo de puta esto lo provocas vos y se lanza para darme golpede puño que no llegan a destino devido a que golpeo en los escudosde los efectivos que se encontraban delante mío. Devo mencionar queuna vez dentro del vestuario se escuchan golpes y corridas en lospasillos sin saber que ocurría. Me informa el comisario a cargo Sr.Mellado Luis que se produjo un enfrentamiento con hinchas yjugadores locales que rompieron móviles policiales y varios efectivoslesionados dentro y fuera del predio..." (sic), y, del que resulta:
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante nota Nº 117/10 el Tribunal de Disc iplina, corriótraslado del citado informe a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia,con la finalidad de que el Club A. Huracán y los señores OrlandoPortalau y Walter Carrizo, procedieran a ejercer su derecho dedefensa. (arts. 7 y 8 del R.T.P.).Que el Club Atl. Huracán y los señores Orlando Portalau y WalterCarrizo, efectuaron su descargo en forma conjunta, manifestando losiguiente: "...El altercado que informa el señor arbitro con nuestroDirector Técnico, Orlando PORTALAU, y con el preparador físico,Walter CARRIZO, con el primero indica agresión verbal y física y en elsegundo agresión verbal. DESCARGO: PRIMERA: Negamos que elseñor Orlando PORTALAU, haya agredido verbalmente al señorArbitro. Negamos que el señor Orlando PORTALAU, haya agredidofísicamente al señor Arbitro. SEGUNDO: Negamos que el señor WalterCARRIZO, haya agredido verbalmente al señor Arbitro TERCERA: Elseñor Arbitro en todo momento contó con custodia policial y tuvogarantías sobre su seguridad personal y la de sus colaboradoresCUARTA: La descripción que hace el señor Arbitro sobre ciertoshechos fuera del perímetro de la cancha al finalizar el partido indicanuna minuciosidad llamativa y mas siendo que había sufrido unasupuesta agresión por parte de la integrantes del cuerpo técnico delClub..." (sic).-
2°) Tiene dicho el Tribunal que los informes confec cionados por losárbitros constituyen semiplena prueba de los hechos que en ellos seconsigna, y que sólo mediante la producción de prueba en contrariopuede inhibirse el valor que se les asigna.-El señor Orlando Portalau, se encuentra imputado por el hechoque, motivó su expulsión del campo de juego por insultar y golpear alárbitro del encuentro.-El señor Walter Carrizo, se encuentra imputado por el hechoque, motivó su expulsión del campo de juego por insultar e intento deagresión, al árbitro del encuentro.-Que, los imputados sólo han negado genéricamente suparticipación en los mismos, sin refutar el informe del árbitro.-La conducta que se le reprocha al Sr. Orlando Portalau, seencuentra prevista en el artículo 185 del R.T.P. que establece sancióna quien proteste fallos, ofenda e insulte al árbitro del encuentro;igualmente el artículo 183 establece sanción a quien agreda al juez delpartido.-La conducta que se le reprocha al Sr. Walter Carrizo, seencuentra prevista en el artículo 185 del R.T.P. que establece sancióna quien proteste fallos, ofenda e insulte al árbitro del encuentro.-El Club Atl. Huracán, es responsable de los disturbiosproducidos en las tribunas y dentro del campo de juego, pues elartículo 80 del R.T.P, establece sanción al club local cuando sussimpatizantes produzcan desordenes.-Que el señor Orlando Portalau, deberá ser sancionado por elhecho en el que se encuentra acusado y aplicársele una pena desuspensión de un (1) año (arts. 32, 33, 183 , 185 y 260 del R.T.P.).-Que el señor Walter Carrizo, deberá ser sancionado por elhecho en el que se encuentra acusado y aplicársele una pena desuspensión de diez (10) partidos (arts. 32, 33, 185 y 260 del R.T.P.).-El Club Atl. Huracán, deberá ser sancionado con la pena demulta de valor ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechascada una, debido los incidentes denunciados por el árbitro (art. 80incs. "a" y "b" del R.T.P.).-Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR AL SEÑOR ORLANDO PORTALAU, DT (C. A. HURACÁN - C. RIVADAVIA) CON LA PENA DE UN (1) AÑO DE SUSPENSIÓN (ARTS. 32, 33, 183 Y 185 DEL R.T.P.).-
2°) SANCIONAR AL SEÑOR WALTER CARRIZO (C. A. HURACÁ N - C. RIVADAVIA) CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 32, 33 Y 185 DEL R.T.P.).-
3°) SANCIONAR AL CLUB A. HURACAN, CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 32, 33, 90 DEL R.T.P.).-
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