EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE CONTEMPLA UNA PENA MAXIMA DE 5 AÑOS Y 8 MESES DE PRISION PARA JUAN DOMINGO MIRANDA - Presentaron la acusación contra el hincha de Madryn que entró a la cancha a los tirosLa Fiscalía de Puerto Madryn presentó la acusación contra Juan Domingo Segundo, el hombre que el 5 de mayo ingresó al estadio de Deportivo Madryn a los tiros, cuando ese equipo de fútbol protagonizaba un partido con Huracán de Comodoro Rivadavia. Según el acusado, en la previa hirieron la cabeza de su mujer con un piedrazo y ello lo habría motivado a reaccionar con más violencia.
Juan Domingo Segundo fue acusado por portación ilegal de arma de fuego de guerra, cuya calificación fue atenuada al advertirse que está inscripto como legítimo usuario de armas de fuego. De todas formas se le agregaron las amenazas agravadas que le efectuó a los policías que estaban a cargo de la seguridad del espectáculo deportivo por el torneo Argentino “B” de fútbol.Debe recordarse que el incidente que se pretende llevar a juicio ocurrió el 5 de mayo en el estadio del Club Deportivo Madryn. Ese día el imputado llegó hasta el espacio que separa la platea local con la cancha y lo hizo portando una pistola Bersa 9 mm, con la que intentó ingresar al campo de juego gritando “que abran la puerta, que los voy a matar. Le pegaron a mi señora, le rajaron la cabeza”.Los policías que custodiaban el ingreso le negaron la entrada al verlo con el arma en la mano y ante esa frustración el imputado comenzó a disparar al aire. Fueron 6 los tiros que efectuó. Después bajó el arma y le apuntó en la cabeza a un subcomisario de la Comisaría Tercera, también contra un sargento de la Comisaría Segunda para que le abrieran la puerta.Por fortuna, con ayuda de un asistente al encuentro, se logró reducir a Segundo, procediéndose a su detención y secuestro, tanto del arma como de las vainas servidas.
ACUSACIONEn su acusación la Fiscalía afirmó: “el comportamiento desplegado por Segundo fue tener un arma de fuego en su poder sin la debida autorización para ello, lesionando el bien jurídico protegido que es la seguridad común, que protege a la comunidad de los riesgos que representaría la libre circulación y tenencia de armas de fuego”.“El imputado esgrimió el arma en un lugar de acceso público y efectuó varios disparos al aire. Además de ello, en su accionar afectó de manera efectiva y concreta la tranquilidad de los agentes policiales, quienes fueron amenazados y apuntados con el arma de fuego”, se agregó. Al respecto se explicó: “por la portación ilegal de arma de fuego resulta víctima la administración pública, representada por el Fiscal de Estado Diego Carmona; mientras que respecto al delito de amenazas agravadas, resultaron victimas los policías”.Ahora que se hizo efectiva la acusación fiscal, se deberá aguardar que la Oficina Judicial fije la audiencia preliminar para que las partes realicen el ofrecimiento de las pruebas que se aportarán para el juicio.A todo esto se puede decir que el artículo 189 bis del Código Penal indica que la portación ilegal de armas de fuego de guerra, cuando el portador sea el legítima usuario, es reprimida con una pena de entre 2 años y 4 meses y 5 años y 8 meses de prisión.
ACUSACIONEn su acusación la Fiscalía afirmó: “el comportamiento desplegado por Segundo fue tener un arma de fuego en su poder sin la debida autorización para ello, lesionando el bien jurídico protegido que es la seguridad común, que protege a la comunidad de los riesgos que representaría la libre circulación y tenencia de armas de fuego”.“El imputado esgrimió el arma en un lugar de acceso público y efectuó varios disparos al aire. Además de ello, en su accionar afectó de manera efectiva y concreta la tranquilidad de los agentes policiales, quienes fueron amenazados y apuntados con el arma de fuego”, se agregó. Al respecto se explicó: “por la portación ilegal de arma de fuego resulta víctima la administración pública, representada por el Fiscal de Estado Diego Carmona; mientras que respecto al delito de amenazas agravadas, resultaron victimas los policías”.Ahora que se hizo efectiva la acusación fiscal, se deberá aguardar que la Oficina Judicial fije la audiencia preliminar para que las partes realicen el ofrecimiento de las pruebas que se aportarán para el juicio.A todo esto se puede decir que el artículo 189 bis del Código Penal indica que la portación ilegal de armas de fuego de guerra, cuando el portador sea el legítima usuario, es reprimida con una pena de entre 2 años y 4 meses y 5 años y 8 meses de prisión.
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