martes, 22 de noviembre de 2016

DEPORTE - MEJOR PREVENIR QUE CURAR

La prevención en el deporte - A partir de la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se ha incorporado a dicho plexo normativo el deber de prevención del daño.
MARCELO ANTONIO ANGRIMAN
22 NOV 2016 - 00:00
Así el Art. 1710 CCCN establece que toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud... c) no agravar el daño si ya se produjo.

Dicho texto debiera ser especialmente considerado por las Federaciones, Asociaciones y Clubes que conducen el deporte.

Fundamentalmente en tres planos: 1) el de la protección del deportista y de los espectadores. 2) el del cuidado de las instalaciones y materiales utilizados en la práctica deportiva y 3) en la selección y control de los profesores o instructores a cargo de las actividades.

En tal orden y a partir de la grave lesión cervical sufrida el 17 de Septiembre pasado por el pilar del SIC Jerónimo Bello - la tercera en el rugby argentino en tan sólo un año- se dispuso la implementación de una serie de modificaciones reglamentarias al scrum.

La nueva norma impide empujar más de 1,5 m y obliga al menos a un jugador que gane el scrum a hookear. También exige la atenta participación del árbitro a fin de controlar que no se desmorone la formación y de penalizar severamente a quien la derribe con intención.

A pesar de recibir variadas críticas, lo cierto es que la Federación ha tomado cartas en el asunto, privilegiando el resguardo del jugador. Actitud rescatable, en tiempos en que sobre estos temas, se suele jugar al distraído.

Tal el caso repetido de jóvenes futbolistas que en situación de juego, han golpeado contra muros pegados a líneas laterales, sin que aún se hayan colocado los elementos de protección requeridos.

Otra situación ya trillada, es la caída de arcos sobre niños o adolescentes. En Añelo pocos días atrás, un pequeño de 8 años sufrió el vuelco de la pesada estructura sobre su humanidad. Por tal razón fue internado en grave estado en el Hospital Castro Rendón de Neuquén. Situación similar a la padecida por Tomás Escalante de 14 años, quien fuera víctima del mismo descuido en el complejo deportivo La Iguana de Pilar.

Sobre el particular, además de la negligencia en asumir las medidas preventivas necesarias, es obligación de las instituciones velar por las cosas de las que son dueñas o guardianas (Arts. 1757 y 1758 CCCN), debiendo responder, en caso que el daño sea causado por el vicio o riesgo de las mismas. También en caso de actividades riesgosas o peligrosas, por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

Finalmente, no debe ser soslayada, la responsabilidad que cabe al principal por los hechos del dependiente o de las personas de las que se sirve para cumplir su fin, cuando estas provoquen un daño en el ejercicio o en ocasión de la funciones encomendadas (Art. 1753 CCYC).

La aceptación o falta de control sobre los mal llamados “rituales de iniciación o bautismos”, no se compadecen con el espíritu del deporte. Es entonces de capital importancia, saber elegir y supervisar a los conductores de grupos formativos, buscando en ellos un adecuado conocimiento y ante todo, un perfil pedagógico.

Porque aunque suene remanido, en el deporte también es mejor prevenir que curar.

*Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. Docente Universitario.

Es capital saber elegir y a los conductores de grupos formativos, buscando en ellos un adecuado conocimiento y ante todo, un perfil pedagógico

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