DEBERA CUMPLIR LA SANCION - Finalmente, y luego de cumplida la palabra de los dirigentes de Boca Río Gallegos, de realizar los esfuerzos necesarios ante la sanción impuesta al jugador, el tribunal de faltas del Consejo Federal, dictamino que Jorge Olguín debe cumplir con 10 fechas de suspensión.
El mismo decidió hacer lugar a la presentación realizada por el club Boca Río Gallegos, según consta en lo publicado por ascenso del interior:
EXPEDIENTE Nº 1217/11 – TORNEO ARGENTINO "B" 2010/11
Buenos Aires, 5 de abril de 2011.
VISTOS y CONSIDERANDO.
I-) El Club Boca de Río Gallegos, a fs 19 del 18 de marzo, considera injusto el fallo dictado por el Tribunal y por el que se sancionó con 10 partidos de suspensión a los señores Sergio Priseajniuc y Walter De Lemos y con un año de suspensión al jugador Jorge Olguín.
Señala que evidentemente por cuestiones de tiempo y forma se pudo remitir, en su oportunidad, solamente los descargos de los involucrados y que en esta presentación están acompañando un video del partido.
A fs 21, nuevamente solicitan la reconsideración del fallo, agregando peticiones personales de Olguín (fs 22); Priseajniuc (fs 23) y De Lemos (fs 24).
Olguín señala que el pedido de reconsideración no es una replica del fallo dictado por este Tribunal; que se encuentra acongojado por el monto de la pena impuesta.
Admite con manifiesta sinceridad, que cometió una conducta errónea, que no quiere justificarse sólo peticiona la reconsideración de la pena para poder seguir jugando al fútbol.
Que Olguín en su descargo primigenio admitió haber estado en el tumulto de protesta en donde recibió varios empujones y hasta pudo haber pisado al asistente número 1 al perder el equilibrio.
Priseajnuic, a fs 23 ratifica lo que expuso en su descargo original de fs 10 en el sentido que no escupió ni insulto al árbitro.
De Lemos a fs 24 reitera lo expuesto en su descargo respecto que siempre permaneció sentado en el banco de suplentes.
II-) Que la reconsideración solicitada fue presentada en término y se aportó un elemento nuevo de prueba que fue evaluada por el Tribunal.
El tumulto y protesta que el árbitro denunció se aprecia en el video aportado por el Club Boca de Río Gallegos, sin embargo no se advierte, si bien estaba participando de él, el momento de la agresión denunciada por parte de Olguín.
Que si la agresión existió no fue de la gravedad que apareció reflejada en el informe del árbitro y que además no fue ratificada por el árbitro asistente.
El Tribunal hará lugar a la reducción de pena que solicitó Olguín y encuadrará su accionar en lo previsto por el artículo 185 del R.T.P., aplicando sanción de 10 partidos de suspensión (10 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN).
La situación de los restantes sancionados no puede encontrar acogida favorable en el Tribunal pues las presentaciones efectuadas no agregan elemento alguno a los descargos que se tuvo en cuenta al dictar el fallo recurrido.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA RECONSIDERACIÓN PRESENTADA POR EL CLUB BOCA DE RIO GALLEGOS Y EL JUGADOR JORGE OLGUIN RESPECTO DE ESTE. (ART. 40 DEL R.T.P.)
2°) SANCIONAR AL JUGADOR JORGE OLGUÍN (D.N.I. 30.99 9.098) CON 10 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 32, 39 y 185 DEL R.T.P.).
3°) NO HACER LUGAR A LA RECONSIDERACIÓN PETICIONADA POR EL CLUB BOCA DE RIO GALLEGOS Y LOS SEÑORES SERGIO PRISEAJNIUC Y WALTER DE LEMOS. (ART. 32, 184 Y 260 DEL R.T.P.)
4°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.
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